La ausencia de notificación del proveído del apersonamiento y de la programación de la vista de la causa no vulnera el derecho de defensa

abril 17, 2015

Sentencia Exp. N° 04767-2009-PHC/TC (Publicación: 13/05/2010)


A través de la presente resolución el Tribunal Constitucional se pronunció sobre las implicancias de la falta de notificación en el derecho de defensa.

En este caso, el demandante interpuso un proceso de hábeas corpus contra la Sexta Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, alegando la vulneración de su derecho de defensa en conexión con su libertad personal, en tanto la referida sala había declarado improcedente la demanda a través de la cual solicitó la nulidad de la Ejecutoria Suprema de fecha 15 de octubre de 2008 que declaró no haber nulidad en la condena dictada en su contra, por el delito de tráfico ilícito de drogas agravado.

Sin embargo, el demandante alegaba que en esta audiencia su abogado defensor no pudo solicitar el uso de la palabra, al no haber sido notificado del proveído de dicho escrito y tampoco de la programación de la vista de la causa, aún cuando un mes antes, había presentado un escrito ante la Sala emplazada, mediante el cual designó a su abogado defensor y señaló su domicilio procesal.

El Tribunal Constitucional atendiendo a la doble dimensión del derecho de defensa (material y formal), refiere que este queda conculcado cuando los titulares de los derechos e intereses legítimos se ven impedidos de ejercer los medios legales suficientes para su defensa pero que no cualquier imposibilidad de ejercer esos medios produce un estado de indefensión que atenta contra el contenido constitucionalmente protegido de dicho derecho, sino que esto es constitucionalmente relevante cuando se genera una indebida y arbitraria actuación del órgano que investiga o juzga al individuo. Y sobre el acto concreto de la notificación, señala que se trata de un acto procesal cuyo cuestionamiento o anomalía no genera per se violación del derecho al debido proceso.

Por todo esto, considera que si bien el favorecido o su abogado defensor no fueron notificados del proveído del apersonamiento ni de la programación de la vista de la causa, tales omisiones no comportan por sí mismas la violación del derecho de defensa, pues el letrado estuvo en la posibilidad de informarse del trámite del recurso de nulidad a través de la Secretaría de la Sala Suprema emplazada, en tanto el favorecido, a través de su abogado defensor, tenía conocimiento de que el caso se encontraba en la Sala Suprema emplazada, tanto así que presentó su escrito de apersonamiento.

Además señaló que si se tiene en cuenta que en el trámite del recuso de nulidad en segunda instancia prevalece el sistema escrito antes que el oral a diferencia del juicio oral, nada impedía que posteriormente el beneficiario, mediante su abogado defensor, se apersonara al órgano jurisdiccional, ya sea para solicitar el uso de la palabra o para que presentar informes escritos, así como para ofrecer medios probatorios pertinentes en el ejercicio regular del derecho de defensa. Debido a esto, desestimaron la demanda.

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