1. ¿Cuál es
la naturaleza de la CTS?
La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio
social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de
promoción del trabajador y su familia.
2. ¿Qué
trabajadores están en la obligación de percibir CTS?
Tienen
derecho a percibir la CTS los trabajadores del sector privado que laboren en
promedio – como mínimo – una jornada de 4 horas diarias.
Se
considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que la
jornada semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5) días – según
corresponda – resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias.
Así
mismo, si la jornada semanal es inferior a cinco (5) días, el requisito a que
se refiere el párrafo anterior se considerará cumplido cuando el trabajador
labore veinte (20) horas a la semana, como mínimo.
Cabe
indicar, que los trabajadores y los socios trabajadores de las empresas de
servicios y de las cooperativas gozan de los derechos y beneficios que
corresponden a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad
privada, por lo que, también le corresponderán el beneficio de la CTS, si
cumplen con los requisitos señalados para su percepción.
3. ¿Cual es
la jornada mínima diaria que debe cumplir el trabajador para tener derecho a la
CTS?
Sólo están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de
servicios los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad
privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de
cuatro (04) horas.
4. ¿Cuáles
son los meses comprendidos en el depósito a efectuarse en el mes de mayo?
El semestre a tomar en cuenta para el depósito de Mayo es de: Noviembre
2014 – Abril 2015.
5. ¿Qué días
se deben de computar para efectos de determinar la CTS?
Son
computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia, los días de
inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del
tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días.
Por excepción, también son
computables:
- Las inasistencias motivadas por
accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente
comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. Se computan en
cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31
de octubre del año siguiente.
- Los días de descanso pre y post
natal.
- Los días de suspensión de la
relación laboral con pago de remuneración por el empleador
- Los días de huelga, siempre que no
haya sido declarada improcedente o ilegal.
- Los días que devenguen
remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.
6. ¿Cuáles
son los trabajadores excluidos del pago de la CTS?
- Los
trabajadores que hayan laborado menos de un mes completo de servicios.
- Los
trabajadores que no tengan en promedio una jornada – mínima - inferior a 4
horas diarias.
- Los
trabajadores sujetos a regímenes especiales de Compensación por Tiempo de
Servicios, tales como construcción civil, pescadores, artistas,
trabajadores del hogar, micro y pequeñas empresas, etc; puesto que, se
rigen por sus propias normas, las cuales podrán tener derecho o no a este
beneficio social.
- Los
trabajadores que perciben el 30 % o más del importe de las tarifas que
paga el público por los servicios, no tendrán derecho al pago de la CTS.
No se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales
como la comisión y el destajo.
- Aquellos
trabajadores que hubieran suscrito un convenio de remuneración integral
anual que incluya a este beneficio, no tendrán derecho a percibir la CTS
en las fechas señaladas para su percepción; puesto que, estos trabajadores
la percibirán de acuerdo con el convenio suscrito.
7. ¿Los
trabajadores de la micro y pequeña empresa perciben CTS?
En
el caso de los trabajadores de la microempresa no perciben CTS, puesto que,
estos trabajadores se rigen por las normas especiales, las cuales excluye la
percepción de este beneficio social y los trabajadores de la pequeña empresa
sólo percibirán 15 remuneraciones diarias por cada año de servicios.
8. ¿Cómo se
efectúa el cálculo del depósito de CTS?
Los
empleadores depositarán en los meses de mayo y noviembre de cada año tantos
dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses
de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el
semestre respectivo. La fracción de mes se depositará por treintavos.
9. ¿Cuándo
los empleadores tiene la obligación de realizar los depósitos de CTS?
Los
depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros
quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el
último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil
siguiente.
En
el depósito de la CTS del presente semestre el plazo vence el viernes 15 de
mayo.
10. ¿Aparte
del haber mensual que percibe el trabajador, también es computable las horas
extras?
En
efecto, al tratarse de remuneraciones variables son base de cálculo para la CTS
pero siempre y cuando se hayan percibido tres meses como mínimo en el semestre
de cálculo, es decir que pasará a formar parte de la remuneración computable el
promedio.
11. ¿La
alimentación es un concepto que forma parte para hallar la CTS?
Se
entiende por alimentación principal, indistintamente, el desayuno, almuerzo o
refrigerio de mediodía cuando lo sustituya, y la cena o comida. En ese sentido,
es un concepto remunerativo y por ende debe de forma parte del cálculo de la
CTS.
12. ¿Que conceptos
no forman parte de la remuneración computable para determinar la CTS?
No se consideran remuneraciones computables las siguientes:
- Gratificaciones
extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a
título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención
colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación,
o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o
por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por
cierre de pliego.
- Cualquier
forma de participación en las utilidades de la empresa.
- El
costo o valor de las condiciones de trabajo.
- La
canasta de Navidad o similares.
- El
valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al
centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se
incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto
individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos
antes mencionados.
- La
asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto
razonable y se encuentre debidamente sustentada.
- Las
asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de
hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las
asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre
que sean consecuencia de una negociación colectiva.
- Los
bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción,
en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia.
- Todos
aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su
labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos,
gastos de representación, vestuario y en general todo lo que
razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja
patrimonial para el trabajador.
- La
alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la
calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación
de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de
suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se
derive de mandato legal
13. ¿También
forma parte de la remuneración computable el sexto de la gratificación?
En
efecto, aquellos montos que el trabajador lo perciba en forma semestral es
computable en razón de un sexto, ahora bien, hay que tener en cuenta que será
base de cálculo sobre la gratificación percibida en el semestre de cálculo, en
este semestre del depósito de noviembre, le corresponderá la que se otorgó en
el mes de julio.
Si
es que no se ha percibido gratificación entonces no será computable.
14. ¿Si la empresa
“x” otorga cada dos años un bono de producción a sus trabajadores, esto es
computable para efectos de la CTS?
Hay
que tener en cuenta que las remuneraciones que se abonen en períodos superiores
a un año, no son computables para efectos de la CTS.
15. ¿Los
depósitos de la CTS se deben de pagar directamente al trabajador?
No,
la CTS se debe de depositar en forma obligatoria en una entidad financiera o
institución permitida por ley; el trabajador que ingrese a prestar servicios
deberá comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo, en un plazo que no
excederá del 30 de abril o 31 de octubre según su fecha de ingreso, el nombre
del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda en que deberá
efectuarse el depósito. Si el trabajador no cumple con esta obligación el
empleador efectuará el depósito en cualquiera de las instituciones permitidas
por Ley, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo
permitido.
A
excepto que se le esté liquidando al trabajador, en la cual si se admite que
pueda ser pagado directamente.
16. ¿El
empleador está en la obligación de emitir una liquidación a sus trabajadores,
de lo que se haya depositado?
Desde luego que si, el empleador debe entregar a cada trabajador, bajo
cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una
liquidación debidamente firmada que contenga cuando menos la siguiente
información:
- Fecha y
número u otra seña otorgada por el depositario que indique que se ha
realizado el depósito.
- Nombre
o razón social del empleador y su domicilio.
- Nombre
completo del trabajador.
- Información
detallada de la remuneración computable.
- Período
de servicios que se cancela.
- Nombre
completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.
A su vez el depositario deberá informar al trabajador titular de la cuenta
CTS sobre su nuevo saldo, indicando la fecha del último depósito, en un plazo
no mayor de 15 días calendario de efectuado éste.
17. ¿Si un trabajador ingresó a laborar el 16 de Abril de 2015, es decir que no cumplía un mes al 30 de Abril, le corresponderá computar esos días para el actual depósito o se calculará y depositará conjuntamente con el siguiente periodo?
Si
el trabajador ingreso a laborar el 16 de Abril de 2015 no cumple el requisito
de un mes completo de servicios, por lo que, dichos días laborados se calculará
y depositará conjuntamente con el siguiente periodo.
18. ¿El
concepto de CTS debe ser declarado en el PLAME?
Desde
luego, la compensación por tiempo de servicios debe ser declarado en el
PDT-PLAME- en lo que es conceptos varios identificado con el código 904.
19. ¿Si el
trabajador solo laboro tres meses como se efectúa el pago de su CTS?
La
compensación por tiempo de servicios que se devengue al cese del trabajador por
período menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador,
dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La
remuneración computable será la vigente a la fecha del cese.
20. ¿Cual es
la forma de pago de la CTS para los trabajadores que tienen contratos modales?
El
pago de efectuarse directamente al trabajador al vencimiento de cada contrato,
salvo que la duración del contrato sea mayor a 6 meses en cuyo caso debe
efectuarse el depósito bancario.
21. ¿Si el
empleador no efectúa el deposito la CTS en la oportunidad de pago cuales son
los intereses que debe pagar?
El
empleador quedara automáticamente obligado al pago de los intereses que se
hubiera generado en caso de efectuar el depósito.
22. ¿El
empleador puede retener la CTS del trabajador?
Si
el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originado
perjuicio económico al empleador, de acuerdo al Articulo 51 del Decreto Supremo
Nº 001-97-TR, éste deberá consignar en el depositario elegido por el trabajador
el monto de la compensación por tiempo de servicios que aún mantenga en su
poder, antes de iniciar la acción de daños y perjuicios, salvo que el empleador
se hubiera constituido en depositario del beneficio.
23. ¿Qué
infracción se configura si el empleador no paga la CTS?
El
no pagar íntegra y oportunamente la CTS es un infracción grave; de acuerdo a lo
señalado por el art. 24.5 del D.S. N° 019-2006-TR-Reglamento de la Ley General
de Inspección del Trabajo.
24. ¿Cuál es
el plazo para que el empleador resuelva las observaciones a la liquidación de
la CTS que realice el trabajador?
El
empleador debe absolver la liquidación dentro de los tres días útiles de
presentada la observación del trabajador.
25. En caso
de préstamos efectuados por el empleador ¿Cuál es el porcentaje de la CTS que
puede garantizar el préstamo?
Solo
el 50% de la CTS puede garantizar préstamos, adelantos de remuneraciones o
suministro de mercadería
26. ¿En que
consiste la intangibilidad de la CTS y sus intereses?
Los
depósitos de la CTS incluido sus intereses son intangibles e inembargables
salvo por alimentos y hasta un 50%. Todo pacto en contrario es nulo.
Sin
embargo de acuerdo a lo establecido por el D.U.N° 001-2014(11.07.2014); ha
dispuesto que hasta el 31 de diciembre de 2014, los trabajadores comprendidos
dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650,
Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº
001-97-TR, pueden disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente
de cuatro (04) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en
las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
27. ¿Cómo
debe proceder el empleador en caso de un juicio por alimentos?
En
caso de juicio por alimentos, el empleador debe informar al juzgado, bajo
responsabilidad y de inmediato, sobre el depositario elegido por el trabajador
demandado y los depósitos que efectúe, así como de cualquier cambio de
depositario. El mandato judicial de embargo será notificado directamente por el
juzgado al depositario.
28. ¿Cuándo
el depositario entrega al trabajador el 100% de su CTS?
El
abono de los depósitos al cien por ciento (100%) procederá al cese del
trabajador, para ello, el trabajador deberá de acudir a la institución bancaria
o financiera con la constancia de cese. El empleador deberá entregar dicha
constancia en el plazo de 48 horas de haberse producido el cese.
29. ¿A que
tributos ó aportes está afecto la CTS?
La
CTS no está afecta a ningún tributo ó aportes.
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