Aprueban Directiva que regula el Sistema de Correlación del Registro de Predios y del Registro Personal

abril 17, 2015

Res. Nº 086-2015-SUNARP/SN (publicación: 10/04/2015, vigencia: 11/04/2015)

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), aprobó la Directiva Nº 003-2015-SUNARP/SN, que regula el Sistema de Correlación del Registro de Predios y del Registro Personal.

La presente Directiva tiene como objeto establecer disposiciones sobre la funcionabilidad y alcances del Sistema de Correlación del Registro de Predios y del Registro Personal. Teniendo como finalidad de contar con un instrumento administrativo que le permita incorporar la información adicional y gratuita en la publicidad del Registro de Predios, a través de un aviso que informe al administrado si el titular registral de un predio mantiene a su vez una inscripción en el Registro Personal de la oficina registral donde se encuentra inscrito el predio y por otro lado incorporar datos en el Sistema de Información Registral (SIR), a través de un aplicativo que facilite a los operadores registrales conocer que el titular registral de un predio mantiene a su vez una inscripción en el Registro Personal. Por lo tanto es de cumplimiento obligatorio en todos los órganos desconcentrados de la SUNARP y de la Sede Central.

De acuerdo con la norma, el Sistema de Correlación del Registro de Predios y del Registro Personal, establece la correlación de partidas del Registro de Predios y del Registro Personal donde se realiza sobre la base del nombre de la persona que aparece como último propietario del predio inscrito. El sistema busca coincidencias con los nombres de las personas inscritas en el Registro Personal para la vinculación automática entre ambos registros; la siguiente disposición son los efectos de la correlación en la publicidad registral el cual la correlación sólo tiene efectos informativos, brindando de manera gratuita los siguientes datos del Registro Personal como el tipo de acto, el número de partida, y la Oficina Registral donde se efectuó la inscripción. Y por último el alcance del sistema de correlación en la calificación registral el cual establece que mediante el uso del Sistema de Correlación permite al registrador tener conocimiento sobre inscripciones en el Registro Personal vinculadas a los otorgantes de un acto o derecho del registro de predios, coadyuvando en la función de calificación señalada en el inciso f) del artículo 32 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.

La Directiva incluye una relación de actos en el registro personal que informa el sistema de correlación diferenciado según su efecto vinculante o no respecto a la correlación. Para visualizar la siguiente relación de los actos inscritos en el Registro Personal, diferenciado según su efecto vinculante o no respecto a la correlación. se adjunta el siguiente cuadro parte de la presente Resolución, ingrese al Link: enlace

Otra disposición es la obligación del registrador al extender un asiento de cancelación en el registro personal de elegir en el SIR uno de los actos señalados en el numeral 6.1 de la presenta Directiva, con la finalidad que el Sistema de Correlación genere de forma automática la desvinculación correspondiente.

En cuanto a las solicitudes de desvinculación por el cual el administrado podrá solicitar la desvinculación de la correlación, cuando el Sistema no efectúe la desvinculación automática de la correlación entre el Registro de Predios y el Registro Personal, debido a que el operador registral en su oportunidad no eligió alguno de los actos señalados en el numeral 6.1 de la presente Directiva.

Habrá desvinculación de oficio cuando de la correlación que en los casos que el registrador o el certificador advierta la existencia del supuesto previsto en el numeral 6.3.1 de la presente Directiva, comunicará a la Jefatura de la Unidad Registral para que proceda de oficio con la desvinculación de la correlación.

También se regula la desvinculación en el caso de correlación de nombres iguales en el Registro de Predios y el Registro Personal que corresponden a distintas personas, el administrado podrá solicitar la desvinculación de la correlación; para lo cual, deberá presentar una solicitud indicando el número de partida registral del Registro Personal, así como el número de partida registral del Registro de Predios. A su vez el órgano encargado de conocer la solicitud de desvinculación de la correlación, será la Unidad Registral de la zona donde pertenece el Registro de Predios en el que se inscribe la titularidad de dominio.
La competencia del jefe de la unidad registral es cual es indelegable, salvo en el caso de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, quien podrá delegar sus funciones al Coordinador responsable del Registro de Personas Jurídicas y Naturales.

En lo que corresponde en el plazo para resolver las solicitudes de desvinculación de la correlación entre el registro de predios y el registro personal el Jefe de la Unidad Registral deberá resolver en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud, salvo que por causa justificada prorrogue el plazo hasta por un máximo de tres (03) días adicionales, en cuyo caso, deberá dar cuenta al Jefe Zonal.

Finalmente en sus disposiciones complementarias se ha dispuesto la creación del módulo de excepciones de correlación; es decir la creación del módulo “Excepciones de Correlación”, a través del cual el Jefe de la Unidad Registral procederá a efectuar la desvinculación del Sistema de Correlación al acreditarse los supuestos contemplados en los numerales 6.3, 6.4 y 6.5 de la presente Directiva. A su vez la incorporación de número del documento oficial de identidad en el registro personal mediante es el registrador encargado del Registro Personal deberá consignar el número del Documento Oficial de Identidad del(los) interviniente(s) en el índice y en el asiento de inscripción, siempre que la información se desprenda del título calificado.

La presente resolución deja sin efecto la Resolución Nº 105-2011-SUNARP/S

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