CTS de trabajadores estatales del D.L. 728 sería depositado semestralmente

abril 22, 2015

Con el objetivo de terminar con las condiciones discriminatorias que sufren los trabajadores estatales contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, a quienes se les deposita su CTS al cese del vínculo laboral, la Comisión de Trabajo, aprobó un predictamen  que propone que  dichos depósitos sean abonados semestralmente a la cuenta del trabajador, como sucede con sus pares del sector privado.

Los términos del predictamen, aprobado por mayoría,  fueron  complementados con la propuesta del legislador Yonhy Lescano Ancieta, quien planteó que la norma también incluya a todos los trabajadores estatales que pasen a emplearse bajo la modalidad de  la Ley Servir.

El presidente de la Comisión de Trabajo, Rolando Reátegui Flores, sostuvo que es deber constitucional del Poder Legislativo solucionar el trato discriminatorio que actualmente se da en los miles de trabajadores estatales ya que el depósito semestral de la compensación por tiempo de servicios constituye una garantía de que el trabajador accederá oportunamente al ejercicio de este derecho fundamental.

Asimismo, el legislador Justiniano Apaza Condori dijo que los trabajadores del Estado que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada son más vulnerables al no existir este depósito por parte de su empleador (Estado), debiendo en muchos casos esperar a que se prevea en el presupuesto de la entidad dicho depósito, generándose situaciones de incumplimiento laboral.

El predictamen aprobado cuenta con la opinión favorable de la Defensoría del Pueblo, que considera viable la propuesta en la medida que favorece el ejercicio de derechos laborales de los trabajadores en el ámbito público, a fin de no vulnerar el principio de igualdad y respeto a los trabajadores del ámbito privado.

Igual opinión fue emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs. Este organismo fundamenta su posición afirmando que el tratamiento actualmente dispuesto por la Ley N.° 30057,  que supone una distinción según la naturaleza del empleador entre todos los trabajadores  sujetos a la actividad privada que han sido regulados por la Ley de CTS, constituye un trato discriminatorio para los trabajadores de la administración pública y afecta los derechos laborales de estos.

Fuente: “El Congreso”, 22 de abril de 2015

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