Resolución de Superintendencia Nº 100-2015/SUNAT
Establecen la forma y condiciones en que las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas deben realizar el pago de sus aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica
La presente Resolución de Superintendencia tiene como finalidad señalar las formas y condiciones para el pago del aporte de las empresas al Fondo Complementario.
Así el pago correspondiente al período 2014 en adelante se realizará mediante el Sistema Pago Fácil, a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT (NPS), los cuales generan el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago o el Formulario Virtual Nº 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, consignando como período tributario el mes 13 y el año al que corresponda la declaración, y como código de tributo: 5631 – FONDO CJMMS-LEY 29741-EMPRESAS.
Tanto para una u otra forma de pago se deberán seguir las disposiciones de las Resoluciones de Superintendencia 125-2003/SUNAT y 038-2010/SUNAT respectivamente.
Asimismo, establece disposición para el cálculo del aporte al Fondo complementario, el cual resulta de aplicar el cero como cinco por ciento (0.5%) a la casilla 110 “Renta Imponible” del PDT 692- la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta - PDT Anual 2014 Renta de tercera categoría.
El tiempo imperativo que dispone la presente Resolución para efectuar el depósito es hasta el décimo segundo día hábil del mes siguiente a aquel en que presenten la declaración jurada anual del impuesto a la renta.
La comentada Resolución de Superintendencia entrará en vigencia el 16.04.15
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