Ley N° 29783
D.S Nº 005-2012-TR/D.S Nº 019-2006-TR
1.- ¿Cuál es la finalidad de implementar un sistema de gestión de Seguridad
y Salud en el Trabajo?
El establecimiento e
implementación de un sistema de
gestión de seguridad y salud en el trabajo, tiene
por finalidad contribuir a la mejora de las condiciones y factores que pueden
afectar al bienestar de todas las personas que se encuentre dentro de las
instalaciones de una empresa a través de la inserción de
todas aquellas medidas de prevención y protección que permitan salvaguardar la
ocurrencia de accidentes laborales y enfermedades profesionales.
El empleador tiene la obligación
de adoptar un enfoque del sistema de gestión en el área de seguridad y salud en
el trabajo el cual es obligatorio a los empleadores de todos los
sectores económicos y de servicios; comprende asimismo a todos los empleadores
y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el
territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público,
trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y
trabajadores por cuenta propia.
2.- ¿Qué entendemos por sistema de Gestión
de seguridad y salud en el trabajo?
Es un conjunto de
elementos interrelacionados que tienen como objeto establecer una política,
objetivos de seguridad y salud en el trabajo, mecanismos y acciones necesarias
para alcanzar tales finalidades , estando íntimamente relacionados con el
concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia
sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores.
3.- ¿Cuál es el marco legal del sistema de gestión
de seguridad y salud en el trabajo?
Las principales normas legales y reglamentarias son:
1. La
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N° 29783
2. D.S. N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de
seguridad y Salud en el trabajo,
del 24-04-2012
3. Ley
Nº 30222 que modifica la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo N° 29783
4.
D.S. Nº 006-2014-TR, Reglamento de la Ley Nº
30222
5. D.S. N° 010-2014-TR , aprueban
normas complementarias para la adecuada aplicación de la única disposición
complementaria transitoria de la Ley N° 30222, Ley que modifica la Ley de
seguridad y salud en el trabajo, del 19-09-2014
6. Decreto
supremo N° 012-2014-TR, que aprueba el registro único de información sobre
accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales.
7. Resolución
Ministerial N° 148-2012-TR, guía para el proceso de elección de los representantes
de los trabajadores ante el comité
8. Decreto
Supremo N° 014-2013-TR, Registro de Auditores autorizados para la evaluación
periódica del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.
9. Resolución
Ministerial N° 374-2008-TR, aprueba listado de agentes físicos, químicos,
biológicos, disergonomicos y psicosociales que afectan a la madre gestante,
feto o al embrión.
10. Resolución
Ministerial N° 375-2008-TR, aprueba norma básica de ergonomía y procedimiento
de evaluación de riesgo disergonomico.
11. Resolución
Ministerial N° 050-2013-TR, aprueba formatos referenciales que contemplan la
información mínima que deben contener los registros obligatorios del SGSST.
12. Resolución
Ministerial N° 082-2013-TR, aprueba sistema simplificado de registros del SGSST
para Mypes.
4.- ¿Qué rol cumple la Sunafil en el
sistema de seguridad y salud en el trabajo?
Sunafil se constituye como un organismo técnico especializado,
adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de
promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio
laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría
técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas
materias.
5.- ¿Qué obligaciones tiene el empleador a
partir del sistema de seguridad y salud en el trabajo?
·
Garantizar la Seguridad y Salud de los
trabajadores en el ejercicio de sus funciones dentro del centro laboral o con
ocasión del mismo,
·
Desarrollar acciones permanentes con el fin de
perfeccionar los niveles de protección existentes en la vida, la salud, y el
bienestar de los trabajadores.
·
Identificar las modificaciones en las
condiciones de trabajo y disponer la adopción de medidas de prevención de
riesgos laborales, asumiendo implicancias económicas, legales y de cualquier
otra índole.
·
Practicar exámenes médicos antes, durante y al
término de la relación laboral.
·
Garantizar que las elecciones de los
representantes sean democráticas.
·
Garantizar que el comité paritario realice su
labor efectiva y otorgarles los recursos necesarios para su desempeño.
·
Capacitar de manera oportuna a los miembros del
Comité de seguridad y salud en el trabajo.
6.- ¿Cuáles son los derechos de los
trabajadores?
1. Comunicarse
libremente con los Inspectores de Trabajo
2. Protección
contra actos de hostilidad por parte del empleador
3. Los
representantes de los trabajadores participan en la identificación de los
peligros y evaluación de riesgos.
4. Los
representantes de los trabajadores sugieren medidas de control y solicitan los
resultados de las evaluaciones
5. Al
mismo nivel de protección cualquiera que sea su modalidad de su contratación
6. A
ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a
otro puesto de trabajo que implique menos riesgo
7. Revisar
los programas de capacitación y entrenamiento.
7.- ¿Que registros debe implementar el
empleador como gestor del sistema de seguridad?
El empleador es
el encargado de implementar los registros, estos pueden ser llevados a través
de medios físicos o electrónicos y deben estar actualizados, con la información
mínima establecida en los formatos que apruebe el ministerio de trabajo y
promoción del empleo, siendo estos:
·
Registro de
accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y
otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas
correctivas.
·
Registro de
exámenes médicos ocupacionales.
·
Registro del
monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de
riesgo disergonómicos.
·
Registro de
inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
·
Registro de
estadísticas de seguridad y salud.
·
Registro de equipos
de seguridad o emergencia.
·
Registro de
inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
·
Registro de
auditorías.
Los
registros a que se refiere el párrafo anterior deberán contener la información
mínima establecida en los formatos aprobados por el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo
mediante Resolución Ministerial Nº
050-2013-TR.
8.- ¿Cuál es el periodo que las empresas
deben conservar el registro?
Para la conservación de los registros se
presentan tres tipos de plazos:
El registro de enfermedades ocupacionales debe
conservarse por un período de veinte
(20) años; los registros de accidentes de trabajo e incidentes
peligrosos por un periodo de diez (10) años posteriores al suceso; y los demás
registros por un periodo de cinco (5) años posteriores al suceso.
9.- ¿A partir de cuantos trabajadores las
empresas realizaran su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo?
Las empresas con
20 o más trabajadores elaboran su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el
Trabajo, el cual deberá ser aprobado por el comité de seguridad y salud en el
trabajo y ser puesto en conocimiento de todos los trabajadores.
Esta obligación se extiende a los trabajadores en
régimen de intermediación y tercerización, a las personas en modalidad
formativa y a todo aquel cuyos servicios subordinados o autónomos se presten de
manera permanente o esporádica en las instalaciones de la empresa.
10.- ¿Cuántas capacitaciones debo realizar
a mis trabajadores?
Se deben
realizar como mínimo 04 capacitaciones anuales, éstas deben llevarse a cabo dentro de la jornada de trabajo. Las capacitaciones realizadas fuera de jornada de
trabajo se remuneran conforme a la ley sobre la materia.
Referencia:
artículo Nº 35 de la Ley Nº 29783,
SOBRE
OBLIGACIONES DE NOTIFICAR LOS ACCIDENTES DE TRABAJO, INCIDENTES PELIGROSOS Y
ENFERMEDADES OCUPACIONALES, RELACIONADAS CON CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS,
MODALIDADES FORMATIVAS O TERCEROS
11.- ¿Si la entidad empleadora tiene sub
contratistas o intermediación laboral, y se produjera un accidente de trabajo, incidente
peligroso o enfermedad ocupacional, quien tendría la responsabilidad de
notificar?
La entidad que
contrate obras, servicios o mano de obra de cooperativas de trabajadores,
empresas de servicios contratistas y subcontratistas, así como de toda
institución de intermediación con provisión de mano de obra, es la responsable
de notificar dentro de las 24 horas al MTPE los accidentes de trabajo mortales
y los incidentes peligrosos (formulario N° 1), los accidentes de trabajo no
mortales serán notificados al MTPE, por
el centro de salud que atendió el caso (formulario N° 2) y las enfermedades
ocupacionales, serán notificados al MTPE y al MINSA por el centro médico asistencial público o
privado, que atendió el caso dentro de los 5 días de conocido el diagnostico (formulario N° 2).
Referencia: Art. 69° y 83°
SOBRE ADECUACIÓN DEL TRABAJADOR AL PUESTO
DE TRABAJO
12.- ¿Los trabajadores tienen derecho a ser
transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro
puesto?
Si, Los
trabajadores tienen derecho a ser transferidos de puesto de trabajo a otro que
implique menos riesgo, sin menoscabo de su remuneración o categoría, siempre y
cuando éste exista, debiendo ser capacitados para ello, salvo que el trabajador
sufre una invalidez absoluta permanente.
SOBRE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DEL
TRABAJO
13.- ¿Qué empresas deben constituir comités
de seguridad y salud en el trabajo?
Los empleadores con 20 o más trabajadores
a su cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo, cuyas
funciones son definidas en el reglamento, el cual estará conformado de manera
paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la
parte trabajador, con un mínimo de cuatro (4) y un máximo de doce (12) miembros.
Las empresas con menos de 20 trabajadores
deben capacitar y nombrar, entres sus trabajadores de las áreas productivas,
cuando menos un supervisor de seguridad y salud en el trabajo.
14.- ¿Quienes eligen a los representantes del comité de seguridad y salud en el trabajo y
supervisores de seguridad y salud en el trabajo?
Son los trabajadores quienes eligen a sus representantes ante el
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, además en los centros de trabajo
donde existan organizaciones sindicales, la organización mayoritaria o en su
defecto la más representativa convoca a las elecciones del comité paritario, en
caso de no haber sindicato es la empresa la responsable de convocar a la elección de los representantes de los trabajadores ante el
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud
en el Trabajo, La
cual debe ser democrática, mediante votación secreta y directa, entre los
candidatos presentados por los trabajadores.
15.- ¿Qué
trabajadores participan en la elección de sus representantes de los ante el
Comité de seguridad y salud en el trabajo?
En la elección participan todos los trabajadores de
la empresa a excepción de los denominados de dirección y de confianza.
16.- ¿Cómo deben ser llevadas las Actas del Comité de seguridad y salud en el
trabajo?
Las Actas del comité de seguridad y salud en
el trabajo deben ser llevadas en un Libro de Actas, este libro no requiere ser
aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y deberá ser
actualizado conforme a las reuniones, acuerdos y/o eventos que se lleven a
cabo.
17.- ¿En las
reuniones del Comité de seguridad y salud en el trabajo, deben
participar los miembros suplentes?
En la reunión participan con voz y voto solo los representantes titulares.
Los suplentes participan cuando el miembro titular vaca en el cargo por alguna
de las causales del artículo 63º del Reglamento de la Ley de SST; por tanto, no
es obligatorio que los miembros suplentes sean convocados a las reuniones del Comité de seguridad y salud en el trabajo.
18.- ¿Cuánto dura en mandato del Comité de seguridad y salud en el
trabajo?
El mandato de todos los representantes de los
trabajadores ante el comité de seguridad y salud en
el trabajo dura un (1) año como mínimo y dos (2) años como máximo, debiendo ser
reemplazados por otros trabajadores en el nuevo comité, los representantes del
empleador ejercerán el cargo por el espacio que él lo determine.
19.- ¿Que documentos debe
exhibir el empleador sobre el sistema de gestión de seguridad y salud en el
trabajo?
Corresponde al empleador exhibir los siguientes documentos:
1.
La política y objetivos en
materia de seguridad y salud en el trabajo (exhibida en lugar visible)
2.
El reglamento interno de
seguridad y salud en el trabajo.
3.
La identificación de peligros,
evaluación de riesgos y sus medidas de control. (exhibida en lugar visible)
4.
El mapa de riesgos
5.
La planificación de la
actividad preventiva
6.
El programa anual de seguridad
y salud en el trabajo
20.- ¿Cuáles son los
criterios que se consideran en la aplicación de una sanción ante una infracción
en seguridad y salud en el trabajo?
Sobre las sanciones:
1.
La peligrosidad de las
actividades y el carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a
las mismas.
2.
La conducta seguida por el
sujeto responsable en el orden al cumplimento de las normas de seguridad y
salud en el trabajo.
3.
La gravedad de los daños
producidos en los casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales o
que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas
preventivas exigibles.
4.
El número de trabajadores.
5.
La gravedad de la falta
cometida
21.- ¿Quiénes son los
sujetos especialmente protegidos dentro del sistema seguridad y salud en el
trabajo?
1.
La trabajadora en estado de
gestación/ madre que trabaja
2.
Los adolescentes.
3.
La persona discapacitada
22.- ¿Qué son los exámenes
médicos Ocupacionales?
Son aquellos expresamente catalogados como obligatorios, según las normas
expedidas por el Ministerio de Salud. La negativa por parte del trabajador a
someterse a exámenes no obligatorios no podrá considerarse como falta sujeta a
sanción por parte del empleador, con excepción de aquellos exámenes exigidos
por normas internas de la organización en el caso de tratarse de actividades de
alto riesgo. En este caso las normas internas deben estar debidamente
fundamentadas y previamente a su aprobación ser puestas en conocimiento del
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajador o Supervisor.
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