Establecen régimen de promoción del arrendamiento para vivienda

agosto 23, 2015



D. Leg. Nº 1177 (publicación: 18/07/2015, vigencia: 19/07/2015)

Poder Ejecutivo promulga Decreto Legislativo que regula el régimen de promoción del arrendamiento para facilitar el alquiler de inmuebles destinados a vivienda bajo tres modalidades contractuales: contrato de arredramiento tradicional, contrato de arrendamiento con opción de compra y el contrato de arrendamiento financiero o leasing.

La primera modalidad es el tradicional contrato de arrendamiento de inmueble, mediante el cual el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un inmueble única y exclusivamente para vivienda, por cierta renta convenida y en determinado plazo pero sin opción de compra. La segunda modalidad, alquiler con opción de compra, mediante el cual luego de cumplir con el periodo de pago de la renta convenida, el arrendatario puede comprar el inmueble. Y la tercera modalidad, el arrendamiento financiero-leasing, a través de la cual serían entidades financieras quienes financien el acceso al uso del inmueble recibiendo a cambio el pago de cuotas periódicas.

Para celebrar y suscribir tales contratos, se deben crear tres formularios, el Formulario Único de Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda – FUA, el Formulario Único de Arrendamiento con Opción de Compra de inmueble destinado a vivienda – FUAO y el Formulario Único de Arrendamiento - financiero (leasing) de inmueble destinado a vivienda – FUAL y a su vez el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda – RAV.

Frente al incumplimiento, el arrendador estaría facultado a exigir la restitución del bien mediante proceso único de ejecución de desalojo ante el Juez de Paz Letrado. El desalojo procede cuando concurran una de estas causales: resolución contractual de mutuo acuerdo, sustentada en acta con firmas legalizadas; incumplimiento de pago de la renta convenida o cuota periódica pactada por 02 meses consecutivos, incumplimiento de pago de los conceptos complementarios por 6 meses consecutivos, dentro del plazo contractual y uso distinto al de vivienda.

Asimismo, esta iniciativa también trae consigo efectos tributarios como el bono del buen pagador y la reducción el IGV.

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