Desnaturalización de contratos CAS será evaluada en Segundo Pleno Jurisdiccional Laboral
La reunión que se llevará a cabo en mayo también abordará temas como la remuneración computable para la CTS y pensiones. Además revisará la tutela procesal de los trabajadores del sector público.
La Corte Suprema de Justicia fijó la fecha para el desarrollo de la sesión del Segundo Pleno Jurisdiccional en materia laboral 2013. Esta se realizará los días jueves 8 y viernes 9 de mayo del 2014.
Los temas a tratar en este cónclave serán la tutela procesal de los trabajadores del sector público, desnaturalización de los contratos (Casos especiales CAS), tratamiento judicial del despido incausado y despido fraudulento, remuneración computable para la CTS y pensiones (regímenes especiales), plazos para interponer medios impugnatorios, entre otros.
El debate de estos temas se determinó con el objetivo de alcanzar la predictibilidad judicial, mediante la Resolución Administrativa N° 262 - 2013 - P - PJ del 2 de agosto del 2013.
La finalidad de un Pleno Jurisdiccional Laboral se sustenta en la necesidad de unificar los diversos criterios judiciales tanto a nivel de los juzgados como de las salas laborales. El fundamento legal es el art. 22 del Texto único Ordenado (T.U.O) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS de fecha 02 de junio de 1993, donde se señala el carácter vinculante de la doctrina jurisprudencial.
A través de la Resolución Administrativa N° 093 - 2014 - P –PJ, la Corte Suprema también dispone que las salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitorias del Supremo Tribunal reprogramen las audiencias en caso se suspendan con ocasión del mencionado Pleno Jurisdiccional Laboral.
Recomendaciones ante la nueva fiscalización laboral
Nuevas multas por infracciones laborales rigen a partir del 1 de abril, por lo que las empresas deberán cumplir las obligaciones laborales a fin de evitar ser multadas en conjunto hasta con más de S/. 1.14 millones.
Una medida fundamental es la realización de un diagnóstico laboral recomendó el área laboral de PricewaterhouseCoopeers (PwC), con la finalidad de verificar el nivel de cumplimiento de la legislación laboral en la contratación del personal (límites a los máximos legales en la contratación temporal y otros), pago de beneficios sociales (gratificaciones, CTS, vacaciones, utilidades, aportes a la seguridad social), seguridad y salud en el trabajo (formación del comité de seguridad, supervisor y otros.
También, se debe verificar el impacto tributario de la retribución del personal (pago de bonos, utilidades voluntarias y otros), y además efectuar las medidas correctivas que correspondan antes de la visita del inspector.
A partir del 1 de abril la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) iniciará sus actuaciones en un inicio el Lima Metropolitana y luego a nivel nacional, la nueva de escala de multas que se encuentra vigente desde el 1 de marzo.
Si bien la norma contempla rebajas de las multas de hasta un 90%, dependerá si son subsanadas a tiempo, precisó PwC.
Si una empresa comete más de una infracción estas pueden ser sumadas y en conjunto tener como nuevo límite hasta 300 UIT (S/. 1.14 millones).
La imagen corporativa
La imagen corporativa es la forma en que se percibe una compañía, es la imagen de lo que la compañía significa, es un ejercicio en la dirección de percepción del espectador, la imagen corporativa es nuestra carta de presentación, la primera impresión que el público tendrá de nosotros, para que esta funcione y ayude a obtener confianza de nuestro público debe tener requisitos básicos: debe reflejar los valores de nuestra empresa, nuestra personalidad debe estar comunicada en nuestra imagen.
Antes de comenzar a desarrollar una imagen corporativa decidimos los valores que identifican la empresa (cercanía, elegancia), otro requisito es que la imagen debe ser coherente, se define desde el principio y con estándares, la imagen debe ser presentada siempre de la misma forma, no se puede estar cambiando de color, hay que respetar al máximo las características que la componen porque así el publico identifica a la organización. Cualquier cambio que se decida hacer tiene que haber sido analizado previamente, otro requisito es que la imagen corporativa debe diferenciarnos del resto, lo peor que puede pasar en un negocio es que su imagen se confunda o se reconozca con otra, antes de comenzar a construir la imagen debemos estudiar a la competencia y buscar las formas de diferenciarnos de ella.
A veces poco a poco en una empresa se puede ir desviando la imagen corporativa y esto hace necesario una revisión de la misma, a veces se desvía hacia un público objetivo que no es de futuro para la empresa. Hay que hacer un manual para mejorarla, anunciando las prácticas buenas que pueden hacer sus empleados porque ellos mismos transmiten esa imagen a diario, se podría hacer un libro en el que en una parte se mostrara lo que hay por desechar. La imagen corporativa es algo que día a día debemos seguir continuamente para tener bien definido el presente y el futuro hacia donde queremos ir.
Mejorar nuestra imagen corporativa es mejorar la percepción que tiene la población sobre nosotros como empresa, la mejora de esta imagen no reporta resultados en venta inmediatos, se trata de un trabajo a medio y largo plazo que si se hace bien permite penetrar más en el público y para que los clientes potenciales se fidelicen fácilmente.
Una herramienta para mejorar la imagen corporativa son los medios de comunicación, aprender técnicas para que publiquen acerca de nuestra empresa, enviar un comunicado, ofrecer una rueda de prensa, conceder entrevistas a los medios, conviene crear una comunicación fluida con los jefes de redacción de cada medio.
Cuando se lanza al mercado un nuevo productos o servicio debemos hacerlo saber a los medios, los periodistas buscan algo nuevo que sea de interés para el público, hay que hacer que nuestros productos o servicios tengan alguna particularidad que nos diferencie.
Los medios locales son más próximos y accesibles o las publicaciones especializadas también son una manera más fácil, sino se tiene acceso a los grandes medios.
Es importante controlar la reputación digital, lo que se dice de nosotros en internet, webs especializadas, blog, foros, nuestra imagen pública dependerá en gran medida de lo que se diga de la empresa en esos sitios.
Si se contrata un comercial se debe usar el manual de imagen corporativa, en general para todos los empleados, hasta el vehículo que da el servicio en la empresa, la imagen de ese actor (empleado) hay que convertirla en un estándar de la organización. La persona que entra a la empresa debe vivir desde su capacitación y entrenamiento la imagen corporativa, hay que darle un buen discurso en lo posible con tal de que se consiga transmitir el mensaje final de la organización en general.
Por más de 90 años el Estado peruano no cumple con aprobar protocolo del aborto terapéutico
Que no se haya aprobado el protocolo o guía para practicar el aborto terapéutico constituye un grave problema en la salud pública de nuestro país. Más aún, si este tipo de aborto, que busca evitar una grave afectación en la salud de la mujer, está legalmente permitido desde hace más de nueve décadas en nuestro país. Pese a su legalidad, la falta de dicho protocolo impide en la práctica el ejercicio de este derecho de la mujer.
La falta de aprobación de una norma general que regule en nuestro país el aborto terapéutico no solo impide que las mujeres puedan acudir a los centros de salud para ejercer ese derecho, sino que también pone en grave riesgo la salud y la vida de muchas de ellas. Además, se genera inseguridad en los profesionales médicos, por lo que muchas veces se inhiben de prestar este servicio.
La responsabilidad por esta grave omisión recae principalmente en el Ministerio de Salud. Siendo el ente rector en materia de salud y teniendo competencia para la emisión de normas a nivel nacional, ha debido emitir el referido protocolo mediante resolución ministerial. Sin embargo, ya son más de nueve décadas las transcurridas y el Estado no cumple dicha obligación.
La importancia de la emisión del protocolo radica en el beneficio que traerá en la salud de las mujeres, así como en el ejercicio médico. Ellas tendrán claro cuál es el procedimiento a seguir para acceder a este servicio. Además, se estandarizan las intervenciones médicas, con lo cual podrán distinguirse con claridad los casos de negligencia o mala praxis.
90 años de legalidad pero sin poder ejercer derechos
La legalidad del aborto terapéutico en nuestro país se desprende de la normativa penal. En efecto, el artículo 119 del Código Penal establece que “no es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”. Un texto similar ya estaba contemplado en el artículo 163 del derogado Código Penal de 1924.
Por lo tanto, 90 años ya han trascurrido de esta regulación pero el Estado no ha cumplido con su obligación de emitir la norma reglamentaria (el protocolo) que permita a las mujeres el acceso a este servicio médico.
Pero es más, la aprobación de este protocolo no solo es exigible a partir de lo dispuesto en las normas penales, sino que es constitucionalmente obligatoria. La fuerza normativa de la Constitución exige implementar todas las medidas necesarias para un adecuado goce de los derechos a la vida, a la integridad y a la salud. Una de ellas, qué duda cabe, es la regulación de los procedimientos y requisitos para este tipo de aborto.
Asimismo, el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos obliga al Estado peruano a adoptar las disposiciones necesarias para hacer efectivos los derechos que esta reconoce. Además, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), vigente en el Perú desde 1982, exige asegurar que todas las mujeres tengan acceso a servicios de atención médica.
(Jeannette Llaja: "Ministra de Salud debe informar por qué no se aprueba protocolo para el aborto terapéutico")
Dos casos emblemáticos de mujeres peruanas
En el 2001, Karen Llantoy descubrió que el feto que llevaba en su vientre era anencefálico. Este defecto congénito lamentablemente implica la ausencia de gran parte del cráneo y del cerebro. Al ser consciente que no existía posibilidad de que el ser en formación sobreviviera al momento de nacer, Karen decidió interrumpir su embarazo.
No obstante, su solicitud fue rechazada debido a que la junta médica consideró que no se trataba de un aborto terapéutico sino eugenésico (aquel aborto en el que el feto presenta graves taras físicas o psíquicas). El problema es que este tipo de aborto sí está sancionado por nuestras leyes penales (aunque con una pena atenuada). Por ello, los médicos no aprobaron la intervención quirúrgica para extirpar al feto de su útero.
Karen se vio obligada a dar a luz a una niña que vivió únicamente cuatro días, periodo en el cual incluso tuvo que amamantarla. Después de la muerte de su hija, Karen se sumió en un estado de profunda depresión. El caso fue denunciado ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Un segundo caso ocurrió en el 2007. Y tuvo como protagonista nada menos que a una menor de tan solo 13 años. Ella, a quien solo se le identifica como L.C., quedó embarazada como resultado de abuso sexual repetido. En estado de depresión intentó suicidarse, tras lo cual sufrió una lesión grave en la columna vertebral que la ponía en riesgo de quedar discapacitada permanentemente. Los médicos recomendaron operarla con el fin de prevenir que empeoraran las lesiones que presentaba; no obstante, tras revelarse su embarazo, su cirugía fue postergada por decisión médica.
Pese a que su representante legal solicitó la interrupción del embarazo, fue solo después de que L.C. tuvo un aborto espontáneo que los médicos estuvieron dispuestos a realizarle la cirugía que requería. Por la demora, la intervención no tuvo el éxito esperado y, como resultado, la menor quedó cuadripléjica. Este caso fue denunciado ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas.
En ambos casos se declaró que el Estado peruano había incumplido sus obligaciones internacionales en materia de defensa de los derechos humanos. En ese sentido, se ordenó indemnizar a las víctimas y adoptar las medidas necesarias para evitar que la falta de prestación del servicio médico de aborto genere un daño irreparable.
Precisamente, la aprobación de un protocolo o guía técnica para el aborto terapéutico es la principal medida que el Gobierno debe implementar para que las mujeres peruanas puedan acceder a este servicio.
Sobre este punto, Jeannette Llaja, abogada y asociada a Demus, indica que la resolución del Comité invoca a que “casos como el de K.L. no deben repetirse”. Además explica que “en cada caso concreto, donde se identifique fetos que van a morir durante el embarazo, en el parto, o inmediatamente después, debería evaluarse la posibilidad de practicar el aborto terapéutico”.
Por ello es saludable el reciente anuncio de la ministra de la Mujer, Midori de Habich, quien ha señalado a los medios que “en este semestre estaríamos aprobando la guía del aborto terapéutico, según el marco legal que hoy tenemos del Código Penal”. Ojalá se haga realidad este ofrecimiento. 90 años de espera son demasiados para el ejercicio de un derecho.
Fuente: Laley.pe
Inicia funciones la nueva Sunat laboral
La predictibilidad es un concepto que hasta ahora ha estado ausente durante las inspecciones laborales. El inicio de la funciones de Sunafil y del Tribunal de Fiscalización Laboral ofrece la esperanza de que los inspectores laborales cuenten con criterios uniformes y no contradictorios.
Nuestro país presenta altos índices de informalidad y precariedad en las relaciones laborales. Para enfrentar dicha situación, durante el 2013 se emitieron un conjunto de normas dirigidas a la conformación de un nuevo sistema de inspección del trabajo.
El organismo central y rector de dicha reforma es la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Este sistema se encuentra actualmente en un proceso de implementación. Un primer paso se dará a partir del 1 de abril próximo, cuando Sunafil empiece a ejercer sus competencias inspectivas y sancionadoras, aunque inicialmente circunscritas al ámbito de Lima Metropolitana.
Sunafil y el papel del Tribunal de Fiscalización Laboral
La Sunafil es un organismo técnico especializado. Entre sus atribuciones destaca la promoción y fiscalización del cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral, así como el de seguridad y salud en el trabajo. Al mismo tiempo, debe brindar asesoría técnica y propone la emisión de normas sobre dichas materias.
Por su parte, el Tribunal de Fiscalización Laboral es el órgano resolutivo que, con independencia técnica, constituye la última instancia administrativa ante la imposición de infracciones laborales. Tiene competencia sobre todo el territorio nacional y su misión es interpretar de modo expreso y con carácter general, el sentido de la legislación sociolaboral, determinando así de modo unificado la aplicación de sanciones.
En ese sentido, el Tribunal está facultado para expedir resoluciones que constituyen precedentes de observancia obligatoria para todo el sistema inspectivo. Asimismo, tiene la potestad de emitir acuerdos plenarios con el objeto de establecer criterios y disposiciones generales que permitan uniformizar las resoluciones en el marco de su competencia.
Una de las notorias ventajas de este nuevo sistema de inspecciones es la búsqueda de uniformidad y predictibilidad de los criterios de fiscalización laboral. Es muy conocido que actualmente cada inspector de trabajo tiene sus propios criterios en muchos ámbitos de la inspección de trabajo.
Por ello, la creación del Tribunal de Fiscalización Laboral es una brillante oportunidad para lograr la uniformización de criterios en el desarrollo de las inspecciones a nivel nacional, asegurando de ese modo la predictibilidad en las actuaciones realizadas por los inspectores. Esto mejorará el criterio técnicodel cuerpo de inspectores, quienes podrán contar con mayores elementos de juicio para imponer sanciones o sugerir recomendaciones en cada caso concreto.
Nuevo catálogo de infracciones y nueva escala de multas
Con el fin de materializar los cambios operados en la labor inspectiva, mediante el Decreto Supremo N° 012-2013-TR se introdujeron importantes modificaciones al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Estos ya entraron en vigencia desde el 1 de marzo de este año.
Así se actualizó una serie de dispositivos referidos al cuadro de multas y se dictaron otras medidas de suma importancia. Entre ellas tenemos:
§ Se consideran como muy graves las infracciones referidas al registro de control de asistencia y al registro de los trabajadores en las planillas de pago o planillas electrónicas.
§ Se crea un nuevo cuadro de multas, cuya escala está determinada por la cantidad de trabajadores y por la naturaleza del sujeto inspeccionado (microempresa, pequeña empresa y no mype). La multa máxima que puede aplicarse a una empresa no mype es de 100 UIT (es decir S/. 380 000).
§ Se establece un nuevo beneficio en caso de que el sujeto inspeccionado subsane las infracciones antes de la expedición del acta de infracción. Así, la propuesta de multa irá acompañada de la indicación de la aplicación de una reducción del 90% respecto de las infracciones efectivamente subsanadas. Sin embargo, la presentación de descargos contra el acta de infracción o la impugnación de la resolución de multa ocasiona la pérdida de este beneficio.
Deudores podrán escoger entre pago anticipado o reducción de cuotas
En el caso de créditos bajo el sistema de cuotas, los deudores podrán optar entre ambas modalidades. SBS modifica Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero.
Si usted tiene una deuda con el banco y desea realizar un pago adicional a su cuota mensual ahora podrá elegir entre dos modalidades para hacerlo: El pago anticipado o la reducción de cuotas. Es más, si usted tiene alguna duda sobre qué opción elegir, los bancos ahora deberán informarlo sobre las diferencias entre ambas modalidades y la forma en la que proceden.
¿Qué diferencia hay entre ambas modalidades? El pago anticipado genera que el monto adicional que usted paga sea restado del total de su deuda, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día del pago.
El adelanto de cuotas, en cambio, ocasiona que la cuota adicional que usted paga se reste del número de cuotas acordadas con su banco, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales.
Así lo ha establecido la SBS mediante la Resolución N° 1801-2014, publicada el viernes 21 de marzo en el diario oficial, que ha modificado diversos artículos del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, Resolución N° 8181-2012 (el Reglamento).
Pago en cuotas
La norma agrega que los pagos mayores a dos cuotas (que incluye la acordada en el mes) se consideran pagos anticipados. En estos casos, las empresas financieras deberán pedir a los clientes, al momento de realizar el pago, que señalen si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original o si prefieren reducir el número de cuotas y de esta manera reducir el plazo del crédito.
Asimismo, los bancos deberán mantener una constancia que permita acreditar la elección realizada por el consumidor. En aquellos casos en los que no se cuente con dicha elección, deberá determinarse esta conforme a los mecanismos que para tal efecto se establezca en los contratos. Así, dentro de los 15 días de realizado el pago, los bancos deberán proceder a la reducción del número de cuotas.
Pago anticipado
En caso de pago anticipado, deberá entregarse a los clientes, a su solicitud, los cronogramas de pago modificados, considerando el pago realizado, en un plazo no mayor a siete días de efectuada dicha solicitud. Los bancos deberán informar al cliente sobre la posibilidad de solicitar los precitados cronogramas, dejando constancia de esta acción, conforme corresponda al canal de pago empleado.
En estos casos, los clientes podrán manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo los bancos a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes. En cada oportunidad en la cual los clientes expresen su voluntad de efectuar un adelanto de cuotas, sin que se produzca la reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales, los bancos deberán requerir y mantener una constancia de dicha decisión.
Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el período), se consideran adelanto de cuotas. En estos casos, las empresas procederán a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas. Sin perjuicio de ello, en estos casos, los clientes podrán requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado.
Bancos deberán derechos a los clientes
Por otro lado, se ha incorporado el artículo 22-A al Reglamento para establece la obligación de los bancos de informar a los clientes, al momento de contratar, sobre: i) las diferencias entre el pago adelantado y el pago anticipado, y ii) los derechos que tienen los clientes de requerir su aplicación y la forma en la que esta procede, con el fin de que tomen conocimiento de sus derechos y las consecuencias asociadas a sus decisiones de pago.
Asimismo, deberán informar a los clientes con los que ya mantiene una relación contractual, sobre las nuevas disposiciones sobre pagos anticipados y adelanto de cuotas, a través de su página web, oficinas de atención al público junto a sus tarifarios y otros medios que sea fácilmente accesible a los clientes.
Por último, debe precisarse que estas modificaciones, en lo que respecta al pago anticipado y a la reducción de cuotas, entrarán en vigencia el 31 de diciembre de 2014.
Cubrir plaza laboral por desplazamiento no justifica contrato modal de emergencia
Tribunal Constitucional reitera que debe expresarse la causa objetiva en los contratos laborales a plazo fijo. Asimismo señala que los contratos de emergencia resultan fraudulentos si no se consigna una real causa objetiva de caso fortuito o fuerza mayor.
En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha reiterado la obligación de cumplir con la formalidad de expresar la causa objetiva determinante de la contratación laboral a plazo fijo.
Así, destaca que los contratos accidentales de emergencia resultan válidos si se originan de un caso fortuito o fuerza mayor, pero que estos supuestos no se presentan si se trata de cubrir una plaza laboral vacante por desplazamiento de una trabajadora a otra dependencia de la entidad (STC Exp. N° 03492-2012-PA/TC).
El caso
Nelly Oxa Huallpa interpuso demanda de amparo contra la Zona Registral N° X-Sede Cusco de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Solicitó que se deje sin efecto el despido arbitrario del que fue víctima y que, por consiguiente, se la reincorpore en el cargo de asistente registral de la Oficina Registral de Quillabamba.
Ella manifestó que ingresó a la entidad emplazada el 26 de febrero del 2007, mediante concurso público, y que laboró hasta el 19 de julio del 2011, fecha en que fue despedida verbalmente sin expresión de causa, a pesar que desempeñaba actividades permanentes, por lo que su contrato de emergencia se había desnaturalizado.
El Tribunal Constitucional, al resolver el caso, destaca que el contrato de emergencia se celebra únicamente cuando se produce un caso fortuito o por fuerza mayor, de lo contrario se encontraría desnaturalizado por simulación o fraude. Ahora bien, constató que el contrato de emergencia que celebró la trabajadora consigna como causa objetiva el hecho de que la titular de la plaza de asistente registral de la Oficina Registral de Quillabamba había sido desplazada a un puesto de trabajo en otra dependencia, por lo que su plaza debía cubrirse con una nueva trabajadora.
Este hecho, en opinión del Colegiado, no constituye caso fortuito ni fuerza mayor porque no se trata de un acontecimiento extraordinario (inevitable, imprevisible e irresistible) que haya generado una situación de emergencia en la entidad emplazada.
Por lo tanto, el Máximo Intérprete de la Constitución concluye que el contrato de emergencia suscrito por la trabajadora ha sido desnaturalizado debido a que se ha presentado un supuesto de simulación (inciso d del artículo 77 del Decreto Supremo N° 003-97-TR), debiendo ser considerado entonces como uno sujeto a plazo indeterminado.
En ese sentido, al ser despedida la trabajadora sin existir causa justa relacionada con su conducta y capacidad laboral, se ha vulnerado su derecho constitucional al trabajo, correspondiendo su reposición.
AFP: En 2015 podrá aportar en dos fondos
Los afiliados tendrán su dinero en más de un multifondo a partir del próximo año, dice Prima AFP.
Los trabajadores que han encargado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) el ahorro para su jubilación tendrán, desde 2015, la posibilidad de poner su dinero en más de un multifondo, estimó el gerente de Inversiones de AFP Prima, José Antonio Roca.
Actualmente, pueden elegir para sus aportes mensuales solo uno de los tres multifondos (Fondo 1, Fondo 2 y Fondo 3) que ofrecen las AFP.
“Uno va a poder decir mitad en el Fondo 2 y mitad en el Fondo 3”, refirió el ejecutivo. Esta opción está en la Ley de Reforma de las AFP, dada en julio de 2012 por el Congreso, pero aún no ha sido reglamentada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
“Hemos preparado nuestros sistemas para que una persona pueda tener su dinero en más de un multifondo y también para iniciar el Fondo 0”, detalló Roca.
Sin embargo, indicó que poca gente tiene el conocimiento para decidir qué porcentaje de su ahorro podría ir a cada multifondo. “Hay mucho que trabajar en educación”, refirió el representante de Prima.
Una prueba de ello es que pese a que hay tres multifondos, la mayoría (4.9 millones de 5.5 millones) prefiere permanecer en el Fondo 2 (de riesgo balanceado), que es al que ingresan por defecto cuando se afilian por primera vez.
Datos
– En qué invierten
En el Fondo 1, el 90% del ahorro está en renta fija (depósitos, bonos) y el 10% en acciones en la Bolsa. Del Fondo 2, el 55% está en renta fija, el resto en acciones. Y el Fondo 3, destina el 80% a acciones.
– Nuevo multifondo
El Fondo 0 será para los que estén a punto de jubilarse.
Sunat estima recibir 700,000 declaraciones juradas del IR
La Sunat espera recibir 700,000 declaraciones juradas del Impuesto a la Renta (IR) en la presente campaña de regularización de este tributo correspondiente al 2013, con las innovaciones tecnológicas introducidas para facilitar la presentación de estos documentos.
Se calcula que 500,000 serían presentadas por empresas y 200,000 por personas naturales, lo que significaría en el caso de estas últimas un incremento del 10 % respecto al año pasado, sostuvo Arturo Prado, profesional de servicios al contribuyente de la Sunat, quien indicó que a la fecha 105,000 declaraciones ya fueron entregadas.
Recalcó que hoy empieza el cronograma de vencimiento para la presentación de esta declaración, el cual culminará el 4 de abril, según el último dígito del RUC, siendo el Formulario Virtual 683 la innovación tecnológica más importante introducida.
Dicho formato permite al contribuyente disponer de información personalizada de todos sus ingresos y rentas obtenidas en el 2013, además de los pagos y retenciones efectuados, dijo Prado.
Recomendaciones
Para el fisco es importante que, antes de efectuar la declaración, se verifique la información personalizada, considerando que a partir del 2009 cada tipo de renta se calcula por separado.
Por eso, si alguien está obligado a declarar rentas de primera o segunda categoría y no de cuarta, se debe borrar todos los casilleros de la pestaña de rentas del trabajo, entre las cuales figura el impuesto a las transacciones financieras (ITF), porque las rentas de quinta categoría solo se declaran al hacer las rentas de cuarta.
En ese contexto y para evitar errores en la declaración, Prado sugiere a las personas naturales considerar que para el año 2013 es suficiente haber superado los 25,000 nuevos soles por cada tipo de renta para estar obligado a declarar.
Recomienda exigir los certificados de remuneraciones y retenciones a las entidades que les pagaron rentas de cuarta y quinta categoría en el 2013, porque eso servirá para contrastar información. “Se debe tomar en cuenta además que las personas que tengan rentas de quinta categoría no están obligadas a presentar la declaración anual, porque su empleador le retuvo el dozavo del impuesto cada mes aparte de que no tienen RUC”, precisó.
También debe considerarse que las rentas de quinta categoría se declaran solo si se combinan con las rentas de cuarta, si no, se eliminan del formulario virtual anual, y que el ITF solo se mantiene en dicho documento cuando se declaran rentas del trabajo.
Para el caso de las empresas, Prado recomienda no deducir gastos personales o de sustento de propietarios, socios, accionistas y sus familiares en la declaración porque de hacerlo se revela una declaración falsa, lo cual es sancionable con una multa sobre el tributo que se omite como consecuencia de haber introducido esos gastos.
De igual forma, atender que los gastos deben estar relacionados con la actividad de la empresa, por lo que no deben sustentarse gastos de contribuyentes no habidos y ni de operaciones no realizadas.
Además, se deben usar medios de pago del sistema financiero para pagar los gastos o costos mayores a 3,500 nuevos soles o 1,000 dólares, no siendo válido excederse en los gastos sujetos a límite o topes, porque están sujetos a reparos tributarios de la Sunat.
La sanción para la empresa del régimen general que incumpla la regularización del IR es de 3,800 nuevos soles (1 UIT), y de 1,900 (0.5 UIT) para las personas naturales. Podrá reducirse la sanción hasta un 90% siempre que se pague la multa rebajada y a la presentación de la declaración jurada, aunque sea fuera del plazo, pero antes que el obligado reciba una comunicación sobre la ocurrencia de dicha infracción.
Casos peculiares
Aquel contribuyente con varias unidades de negocios o sucursales, deberá consolidar sus ingresos, gastos y costos en una sola declaración jurada, si estas pertenecen a una persona natural; y si tales unidades son personas jurídicas con RUC diferentes, cada una declarará por separado.
Es posible rectificar por internet las declaraciones realizadas con el Formulario Virtual Nº 683 y el PDT 684. En ambos casos, la empresa usará el mismo medio.
Respecto a empresas extinguidas durante 2013, estas deberán presentar un balance de liquidación hasta la fecha de culminada sus actividades. Aquellas que cambiaron de giro, declararán por las rentas de tercera categoría que provengan de cualquier giro con el PDT 684.
Los peruanos domiciliados con negocios en el exterior tributarán por sus rentas de fuente peruana y extranjera.
No domiciliados
los trabajadores extranjeros no domiciliados no recibirán información personalizada en el Formulario Virtual Nº 683 al no estar obligados a presentar la declaración jurada. Tampoco deberán presentar la declaración los contribuyentes no domiciliados en el país
que obtengan rentas de fuente peruana.
por su parte, los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana sobre las cuales no proceda efectuar la retención del IR, deberán realizar el pago de este mediante el Formulario Preimpreso N° 1073.
Estos últimos deberán hacerlo, consignando el Código de Tributo 3061 -Renta no domiciliados- cuenta propia y el período correspondiente al mes en que hubiesen percibido la renta.
Ratifican validez de tercerización
La Corte Suprema de Justicia de la República ratificó la validez del reglamento de la Ley de Tercerización Laboral, mediante Sentencia Popular Nº 1607-2012-LIMA, informó la Cámara de Comercio de Lima.
Según el gerente legal de esta institución, Víctor Zavala, para el máximo tribunal el citado reglamento no trasgrede los alcances de la ley, pues los elementos que caracterizan la tercerización, como la pluralidad de clientes, equipamiento, inversión de capital, retribución por obra o servicio, constituyen solo indicios para identificar la autonomía de la empresa tercerizadora, pero que deben ser evaluados en cada caso concreto.
Este último atendiendo la actividad económica, antecedentes, momento de inicio de la actividad empresarial, tipo de actividad delegada y dimensión de la empresa principal y tercerizadora, entre otros, comentó el experto laboralista.
Sin observaciones
Por tanto, Zavala anotó que no existe cuestionamiento alguno en la figura de la tercerización, para que pueda ser utilizada cumpliendo rigurosamente la normatividad vigente, esto es la Ley Nº 29245, el D. Leg. 1038, las disposiciones reglamentarias del DS Nº 006-2008-TR y demás normas modificatorias y complementarias.
De esta manera, la máxima instancia jurisdiccional del país confirmó la sentencia dictada en 2011 que declaró fundada la demanda de acción popular interpuesta por el Sindicato Único de Trabajadores deServicios de Mantenimiento de Agua Potable y Alcantarillado de CONCYSSA y otros contra el Ministerio de Trabajo, a fin de que se declare la ilegalidad del DS Nº 006-2008-TR, reglamento de la Ley Nº 29245 sobre tercerización.
Aplicaciones médicas: ¿son realmente confiables?
Las aplicaciones móviles han abierto un sin fin de posibilidades para los usuarios. Todo puede ser material para una nueva aplicación que simplifique y mejore el servicio o producto que se quiere vender aun público cada vez más acostumbrado a las respuestas rápidas.
En este escenario, surgen las aplicaciones médicas, puentes que ayudan a los usuarios con cosas que antes estaban reservadas a la cita con el doctor. Medir la presión, calcular las dosis de medicina de acuerdo a la edad entre otras funciones que pueden ayudar a resolver dudas simples del usuario.
Sin embargo, existen ciertos aspectos de las aplicaciones médicas que han generado un debate entre los profesionales de la salud. ¿Pueden evolucionar las aplicaciones hasta llegar al punto de ya no necesitar la opinión de un profesional? ¿Qué tan regulada está la información que estas apps brindan a los usuarios?
“Las verdaderas aplicaciones que sean útiles deberían tener un distintivo profesional”, señala el doctor Juan Jurado de la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia al portal ABC.es. Lo que se quiere es que estas aplicaciones no se conviertan en la opinión o diagnóstico principal para los usuarios y que se termine generando una suerte de “chamanismo digital”.
Es necesario destacar que el debate no se basa en negar la entrada de las aplicaciones médicas. Los profesionales opinan que “todo eso ayuda”, siempre y cuando tenga la aprobación y regulación necesarias. “Lo ideal es el que el propio médico prescribiera herramientas y aplicaciones o el ministerio hiciera una biblioteca”, agrega Miguel Ángel Mañez, director de gestión del Complejo Hospitalario de Toledo.
*Relación médico-paciente”
El riesgo principal de las aplicaciones es que los usuarios las pongan por encima de la opinión de sus médicos, por lo que las apps deben desempeñar el papel de complemento para los doctores, no de competencia. “La relación médico-paciente no se puede perder porque es la que genera la confianza. Las ‘apps’ son herramientas que facilitan el diagnóstico y que validan esa relación con el paciente”, opina Fernando Mugarza, codirector del Observatorio Zeltia.
Para que esta función de complemento funcione y pueda asegurar la salud y bienestar del paciente, las aplicaciones deben ser “validadas, verificadas y reconocidas por las instituciones para que el usuario o paciente confíe en ellas” explica Mugarza.
Finalmente, no se puede negar que las aplicaciones también persiguen un fin comercial y que el boom de los wearables ha abierto un espacio ilimitado para que las aplicaciones médicas puedan crecer. Por ejemplo, Samsung ha agregado un medidor de calorías y frecuencia cardiaca en su reloj inteligente, lo mismo hará Google en el próximo Android Wear. Su utilidad no es desmerecida por los médicos, quienes son los principales usuarios por el ahorro de tiempo que las apps les brinda y por la capacidad de calcular ciertos procedimientos con precisión. Sin embargo, es necesario que los usuarios sean informados de que las apps no sustituyen la profesionalidad y experiencia de un doctor y que su uso no sólo supone ganancias cuantiosas, sino la vida de muchos usuarios.
"El TC ha señalado que no es legal la prórroga automática del CAS"
El laboralista Jorge Toyama conversó con La Ley sobre el cambio de posición que mostró el TC respecto a la reposición de un ex trabajador CAS.
Para el abogado laboralista Jorge Toyama, el Tribunal Constitucional ha mostrado un cambio de posición frente a la reposición de trabajadores contratados bajo el régimen CAS.
En ese sentido, consideró que la sentencia del TC marca un antecedente interesante al declarar ilegal la prórroga automática de los contratos CAS, por considerar que atentan contra el derecho al trabajo.
Toyama explicó que si el contrato CAS de un trabajador vence y el empleado sigue laborando sin renovar, el contrato CAS no se prorroga. Indicó que el trabajador que se encuentre en este caso ya no estará bajo el régimen CAS sino automáticamente pasará a planilla. Si en el futuro este es despedido podrá solicitar su reposición.
Por otro lado señaló que también pueden solicitar su reposición los despedidos que hayan estado en planilla y luego bajo el régimen CAS.
Finalmente, señaló que esta sentencia no marca un cambio de posición para aquellos que han trabajado bajo la modalidad SNP y luego en el régimen CAS.
Fuente: laley.pe
Insultos racistas en redes sociales no configuran delito de discriminación
Lo que se sanciona con el delito de discriminación es la promoción o incitación de tratos desiguales hacia una o más personas, a través de Internet. No basta con las ofensas raciales para que se configure dicho delito.
La modificación que realizó la Ley N° 30171 al delito de discriminación ha llevado a una malinterpretación de algunos especialistas, quienes consideran que esta busca sancionar los insultos racistas. Sin embargo, este escenario deriva de la confusión entre los bienes jurídicos que se protegen en los delitos contra el honor y los delitos contra la humanidad.
Debido a ello, es necesario realizar algunas precisiones sobre el tema. En principio, con los insultos racistas se busca causar una aflicción a una persona mediante el maltrato a su honor. Así sucedió, por ejemplo, en los casos del futbolista brasileño Tinga, ocurrido en un escenario deportivo, y de la desaparecida cantante de Corazón Serrano, Edita Guerrero, a través de las redes sociales.
Estos actos en realidad constituyen un delito contra el honor en su modalidad de difamación, mediante el cual se sanciona a todo aquel que ante varias personas (reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia) atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación; lo que pueden ser motivados por temas raciales, económicos, culturales, etc. Estas conductas están sancionadas por el artículo 132 del Código Penal.
En cambio, lo que se sanciona con el delito de discriminación (artículo 323 del Código Penal) son todas aquellas conductas que atentan contra la calidad de ser humano, de ahí que sean consideradas delitos contra la humanidad.
Dicho artículo es explícito al señalar que para que se configure el delito de discriminación las conductas deben anular o menoscabar el “reconocimiento, goce o ejercicio de un derecho de la persona” y no solamente la afectación al honor como sucede con un insulto racista.
Es decir, se incurrirá en delito de discriminación cuando se realice, promocione o incite un trato desigual o diferenciado sobre una o más personas, conforme lo sostiene el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
¿Cuáles son los reales casos de discriminación?
La prohibición de la discriminación (racial, religioso, sexual, filiación, discapacidad, identidad étnica y cultural, opinión política, etc.) pretende evitar que se desconozca a una persona o un colectivo de ellas los mismos derechos que tiene el resto de la sociedad. Esto es, evitar los tratos desiguales o diferenciados.
Por citar un ejemplo, la primera sentencia por discriminación en el Perú fue por el caso de una joven que vio menoscabados sus derechos cuando los profesores que le asignaron para realizar sus prácticas profesionales suspendieron las prácticas de laboratorio porque sufría discapacidad psicomotora y problemas de vocalización. Los profesores manifestaron su rechazo incluso en documentos dirigidos a las autoridades de su institución.
Queda claro entonces que la discriminación a través de internet se materializa con la realización, promoción o incitación de tratos desiguales hacia una o más personas (por motivo racial, religioso, sexual, filiación, discapacidad, identidad étnica, etc.), desconociendo los derechos inmanentes a todo ser humano. Esto sucedería en el caso de un grupo neo-nazi que utilice las redes sociales para fomentar el desconocimiento de los derechos de determinados grupos sociales.
Lo que ha hecho la modificación al delito de discriminación efectuada por la Ley N° 30171 es solamente precisar que dicha conducta puede realizarse a través de “Internet u otro medio análogo”. Antes de esta modificación el tipo penal mencionaba que la conducta podía realizarse mediante “tecnología de la información o de la comunicación”.
Stephen Hawking: Humanidad desaparecerá si no coloniza otros planetas
El destacado físico Stephen Hawking aseguró que dentro de 50 años los humanos "estaremos viviendo en la Luna", debido al estado actual de la Tierra.
En una entrevista que ofreció al programa científico "Live from Space", en el británico Channel 4, pronosticó que para el año 2100 habrá personas que habiten Marte.
Consideró que si las generaciones venideras no logran colonizar con éxito otros planetas, "la raza humana se enfrentará a una inminente extinción porque habrá demasiadas personas en la Tierra".
"Nuestro planeta es un viejo mundo, amenazado con una población cada vez mayor y con recursos finitos. Debemos anticipar esas amenazas y tener un plan B", añadió Hawking.
Fuente: RPP
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