La Sunat espera recibir 700,000 declaraciones juradas del Impuesto a la Renta (IR) en la presente campaña de regularización de este tributo correspondiente al 2013, con las innovaciones tecnológicas introducidas para facilitar la presentación de estos documentos.
Se calcula que 500,000 serían presentadas por empresas y 200,000 por personas naturales, lo que significaría en el caso de estas últimas un incremento del 10 % respecto al año pasado, sostuvo Arturo Prado, profesional de servicios al contribuyente de la Sunat, quien indicó que a la fecha 105,000 declaraciones ya fueron entregadas.
Recalcó que hoy empieza el cronograma de vencimiento para la presentación de esta declaración, el cual culminará el 4 de abril, según el último dígito del RUC, siendo el Formulario Virtual 683 la innovación tecnológica más importante introducida.
Dicho formato permite al contribuyente disponer de información personalizada de todos sus ingresos y rentas obtenidas en el 2013, además de los pagos y retenciones efectuados, dijo Prado.
Recomendaciones
Para el fisco es importante que, antes de efectuar la declaración, se verifique la información personalizada, considerando que a partir del 2009 cada tipo de renta se calcula por separado.
Por eso, si alguien está obligado a declarar rentas de primera o segunda categoría y no de cuarta, se debe borrar todos los casilleros de la pestaña de rentas del trabajo, entre las cuales figura el impuesto a las transacciones financieras (ITF), porque las rentas de quinta categoría solo se declaran al hacer las rentas de cuarta.
En ese contexto y para evitar errores en la declaración, Prado sugiere a las personas naturales considerar que para el año 2013 es suficiente haber superado los 25,000 nuevos soles por cada tipo de renta para estar obligado a declarar.
Recomienda exigir los certificados de remuneraciones y retenciones a las entidades que les pagaron rentas de cuarta y quinta categoría en el 2013, porque eso servirá para contrastar información. “Se debe tomar en cuenta además que las personas que tengan rentas de quinta categoría no están obligadas a presentar la declaración anual, porque su empleador le retuvo el dozavo del impuesto cada mes aparte de que no tienen RUC”, precisó.
También debe considerarse que las rentas de quinta categoría se declaran solo si se combinan con las rentas de cuarta, si no, se eliminan del formulario virtual anual, y que el ITF solo se mantiene en dicho documento cuando se declaran rentas del trabajo.
Para el caso de las empresas, Prado recomienda no deducir gastos personales o de sustento de propietarios, socios, accionistas y sus familiares en la declaración porque de hacerlo se revela una declaración falsa, lo cual es sancionable con una multa sobre el tributo que se omite como consecuencia de haber introducido esos gastos.
De igual forma, atender que los gastos deben estar relacionados con la actividad de la empresa, por lo que no deben sustentarse gastos de contribuyentes no habidos y ni de operaciones no realizadas.
Además, se deben usar medios de pago del sistema financiero para pagar los gastos o costos mayores a 3,500 nuevos soles o 1,000 dólares, no siendo válido excederse en los gastos sujetos a límite o topes, porque están sujetos a reparos tributarios de la Sunat.
La sanción para la empresa del régimen general que incumpla la regularización del IR es de 3,800 nuevos soles (1 UIT), y de 1,900 (0.5 UIT) para las personas naturales. Podrá reducirse la sanción hasta un 90% siempre que se pague la multa rebajada y a la presentación de la declaración jurada, aunque sea fuera del plazo, pero antes que el obligado reciba una comunicación sobre la ocurrencia de dicha infracción.
Casos peculiares
Aquel contribuyente con varias unidades de negocios o sucursales, deberá consolidar sus ingresos, gastos y costos en una sola declaración jurada, si estas pertenecen a una persona natural; y si tales unidades son personas jurídicas con RUC diferentes, cada una declarará por separado.
Es posible rectificar por internet las declaraciones realizadas con el Formulario Virtual Nº 683 y el PDT 684. En ambos casos, la empresa usará el mismo medio.
Respecto a empresas extinguidas durante 2013, estas deberán presentar un balance de liquidación hasta la fecha de culminada sus actividades. Aquellas que cambiaron de giro, declararán por las rentas de tercera categoría que provengan de cualquier giro con el PDT 684.
Los peruanos domiciliados con negocios en el exterior tributarán por sus rentas de fuente peruana y extranjera.
No domiciliados
los trabajadores extranjeros no domiciliados no recibirán información personalizada en el Formulario Virtual Nº 683 al no estar obligados a presentar la declaración jurada. Tampoco deberán presentar la declaración los contribuyentes no domiciliados en el país
que obtengan rentas de fuente peruana.
por su parte, los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana sobre las cuales no proceda efectuar la retención del IR, deberán realizar el pago de este mediante el Formulario Preimpreso N° 1073.
Estos últimos deberán hacerlo, consignando el Código de Tributo 3061 -Renta no domiciliados- cuenta propia y el período correspondiente al mes en que hubiesen percibido la renta.
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