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Empresas que no Consignen número Telefónico de su contador son pasibles de multa

febrero 05, 2016 Add Comment
Un aspecto importante para tener en cuenta es la postura tomada por el Tribunal Fiscal en la  RTF 13004-1-2009, la cual confirma la Resolución de Intendencia N° 026 - 014.0025955/SUNAT, que considera pasible de multa a una empresa por el hecho de no consignar  el número telefónico de su Contador, acreditándose así la comisión de la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario, el mismo que prescribe lo siguiente:  

Artículo 177º .- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA (..,) 5 No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.

A continuación extracto de la resolución 

Descargar Resolución Completa:
 http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2009/1/2009_1_13004.pdf

Decreto supremo que modifica el reglamento de la ley del impuesto a la renta aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-Ef y normas modificatorias

abril 21, 2015 Add Comment



Recordemos que mediante la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, se modificó el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referente a las tasas aplicables al Impuesto a la Renta a cargo de perceptores de rentas de tercera categoría, personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, entre otros.

Por lo que mediante el Decreto Supremo N° 088-2015-EF, publicado el 18 de abril de 2015 se procedió con adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a las modificaciones introducidas en la ley mencionada anteriormente.

  • Las modificaciones en mención versan sobre las siguientes disposiciones:
  • El inciso a) del último párrafo del artículo 4°-A;
  • El inciso f) del artículo 27°;
  • El artículo 39°-B;
  • El inciso b) del artículo 40°;
  • El inciso b) del artículo 54°-A;
  • El artículo 91°;
  • El artículo 92°;
  • El artículo 93°;
  • El artículo 95°.

Cabe señalar que la norma bajo comentario entró en vigencia el 19 de abril de 2015.

Establecen la forma y condiciones en que las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas deben realizar el pago de sus aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica

abril 18, 2015 Add Comment


Resolución de Superintendencia Nº 100-2015/SUNAT
Establecen la forma y condiciones en que las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas deben realizar el pago de sus aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica
La presente Resolución de Superintendencia tiene como finalidad señalar las formas y condiciones para el pago del aporte de las empresas al Fondo Complementario. 

 Así el pago correspondiente al período 2014 en adelante se realizará mediante el Sistema Pago Fácil, a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT (NPS), los cuales generan el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago o el Formulario Virtual Nº 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, consignando como período tributario el mes 13 y el año al que corresponda la declaración, y como código de tributo: 5631 – FONDO CJMMS-LEY 29741-EMPRESAS. 

Tanto para una u otra forma de pago se deberán seguir las disposiciones de las Resoluciones de Superintendencia 125-2003/SUNAT y 038-2010/SUNAT respectivamente.

 Asimismo, establece disposición para el cálculo del aporte al Fondo complementario, el cual resulta de aplicar el cero como cinco por ciento (0.5%) a la casilla 110 “Renta Imponible” del PDT 692- la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta - PDT Anual 2014 Renta de tercera categoría. 

 El tiempo imperativo que dispone la presente Resolución para efectuar el depósito es hasta el décimo segundo día hábil del mes siguiente a aquel en que presenten la declaración jurada anual del impuesto a la renta. 

 La comentada Resolución de Superintendencia entrará en vigencia el 16.04.15

Certificado de Recuperación de Capital Invertida - Tipo de Cambio - Costo Computable

abril 06, 2015 Add Comment


Acuerdo N° 19-2014 (11.09.2014)
Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2014-5-11869 (23.10.2014)

Tema de la Sala Plena

Determinar si el criterio referido a que: “para efecto de la emisión de la certificación de la recuperación de capital invertido, respecto de adquisiciones en moneda extranjera, se debe aplicar el tipo de cambio vigente a la fecha de las operaciones de compra y no aquél vigente a la fecha de emisión de la resolución apelada, dado que en dicha fecha sólo se produjo el reconocimiento de la administración del costo computable respectivo”, es recurrente conforme con lo establecido por el artículo 154° del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y el Decreto Supremo N° 206-2012-EF.


Criterio de Observancia Obligatoria


Para efecto de la emisión de la certificación de la recuperación de capital invertido, respecto de adquisiciones en moneda extranjera, se debe aplicar el tipo de cambio vigente a la fecha de las operaciones de compra y no aquél vigente a la fecha de emisión de la resolución apelada, dado que en dicha fecha sólo se produjo el reconocimiento de la administración de costo computable respectivo” es recurrente, según lo dispuesto por el artículo 154° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y por el Decreto Supremo N° 206-2012-EF.

RTF Nº  11869-5-2014

Acuerdo Nº 19-2014