Un aspecto importante para tener en cuenta es la postura tomada por el Tribunal Fiscal en la RTF 13004-1-2009, la cual confirma la Resolución de Intendencia N° 026 - 014.0025955/SUNAT, que considera pasible de multa a una empresa por el hecho de no consignar el número telefónico de su Contador, acreditándose así la comisión de la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario, el mismo que prescribe lo siguiente:
Artículo 177º .- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA (..,) 5 No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.
A continuación extracto de la resolución
Descargar Resolución Completa:
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2009/1/2009_1_13004.pdf


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