Ante la duda sobre un convenio colectivo deberá analizarse la costumbre laboral

junio 10, 2014 Add Comment
La Corte Suprema ha establecido que, en caso de duda sobre la existencia de un convenio colectivo que reconozca un monto remunerativo a favor del trabajador, debe analizarse si corresponde su entrega sobre la base de la costumbre.


Suele considerarse como fuentes exclusivas de obligaciones laborales a la legislación y a los pactos individuales (contrato de trabajo) y colectivos (convenios colectivos) acordados libremente por trabajadores y empleador. Sin embargo, no debe obviarse la importancia de la costumbre en la determinación de derechos a favor de los trabajadores.

Sobre el particular, la Corte Suprema ha concluido que en caso de duda sobre la existencia de un convenio colectivo que reconozca un monto remunerativo a favor del trabajador, corresponde analizar si la entrega del mismo es válida sobre la base de la costumbre (Cas. Lab. Nº 727-2011-CALLAO). En la misma sentencia reitera además que el comportamiento repetitivo de dos años constituye una costumbre.

El caso
Francisco Guevara Trelles demandó a su empleadora, Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial Sociedad Anónima-CORPAC S.A., el pago de sus beneficios sociales por el concepto de reintegro de sus remuneraciones básicas originadas de la extensión de su jornada laboral.

El recurrente señaló que en virtud de un convenio colectivo suscrito el año 1963 —cuya existencia y vigencia es negada por la entidad emplazada—, se mantenía un horario especial de verano (aplicable para los meses de enero, febrero y marzo), debiendo prestarse servicios por una jornada diaria de seis horas. Posteriormente (en 1996), la empleadora decidió de manera unilateral —sustentándose en su facultad directriz— la extensión de la jornada diaria de seis a ocho horas, con la indicación de que procedería con el pago correspondiente por las horas adicionales.

Sin embargo, el demandante alega que su empleadora no cumplió con el pago adicional previsto en el art. 5 del Decreto Ley N° 26136 —norma que regulaba en esa época lo concerniente a la jornada de trabajo—, el cual dispone que la extensión de la jornada de trabajo ampliada unilateralmente por el empleador determina el pago de una sobretasa del 25% sobre el valor hora ordinario.

¿Qué dijo la Corte Suprema?
Para esclarecer el punto controvertido, la Corte Suprema señala que si bien no se ha acreditado la existencia de un convenio colectivo que reconozca el derecho alegado por el trabajador en la demanda, esto no significa que la pretensión resulta inexigible, pues es posible que tenga sustento sobre la base de la costumbre como fuente de derechos laborales.

Para estos efectos, en primer lugar, la Suprema delimitó los elementos de la costumbre, de conformidad con lo señalado por el Tribunal Constitucional en su sentencia recaida en el Exp. N° 00047-2004-AI/TC.

Estos son: a) elemento material: hace referencia a la práctica reiterada y constante, es decir, alude a la duración y reiteración de conductas en el tiempo (consuetudo inveterate); y, b) elemento espiritual: hace referencia a la existencia de una conciencia social acerca de la obligatoriedad de una práctica reiterada y constante; es decir, alude a la convicción generalizada respecto de la exigibilidad jurídica de dicha conducta (opinio iuris necesitatis).

En segundo lugar, la Corte Suprema detalla que reiteradamente por vía jurisprudencial se ha reconocido que el comportamiento repetitivo de dos años constituye una costumbre, criterio que inicialmente fue establecido para el pago de gratificaciones y que posteriormente ha sido extendido para otros beneficios.

Luego de aclarar el papel de la costumbre en la constitución de obligaciones laborales, la Suprema indica que se ha acreditado que la empresa demandada antes del año 1996 mantenía anualmente un horario especial de verano de seis horas (hecho no negado por la empresa), el cual por disposición unilateral fue extendido sin reconocer el incremento remunerativo por dichas horas adicionales. En ese sentido, se evidencia la existencia de la costumbre invocada y, en consecuencia, la empresa había incumplido una exigencia normativa al no haber otorgado el incremento remunerativo por las horas adicionales (retribución porcentual de la remuneración básica).

Por lo tanto, la Corte Suprema declara fundado el recurso interpuesto por el trabajador, ordenando que en ejecución de sentencia se proceda con la liquidación correspondiente por la pretensión de reintegro de remuneraciones (y su incidencia en el pago de otros montos como gratificaciones y CTS), más el pago de intereses.

Declaración de menor omitida en acusación fiscal puede incorporarse durante juicio oral

junio 05, 2014 Add Comment
Corte Suprema establece que pueden incorporarse pruebas nuevas no incluidas en la acusación fiscal cuando la parte acusada no se oponga o apele tal decisión. Asimismo, no existe afectación al derecho de defensa si el imputado pudo participar en la actuación de dicha prueba.


La inclusión y valoración de la declaración de la menor agraviada durante el juicio oral que no tenga calidad de “nueva prueba” no implica necesariamente la violación del debido proceso. Es necesario determinar si de su utilización se ha afectado irremediablemente los derechos de defensa del acusado.  

Así lo ha establecido la Corte Suprema en la Casación N° 09-2012-La Libertad. Asimismo determino qué criterios deben seguirse para la evitar la exclusión de una prueba sin calidad de prueba nueva durante el juicio oral en procesos por actos contra el pudor de menor. Estos son: 

a) La ausencia de oposición a la admisión de la declaración del menor en el juicio oral.
b) Omitir apelar la incorporación de la declaración del menor.
c) Posibilidad del encausado de ejercer su derecho de defensa en la actuación de la declaración del menor.
d) Existencia de otros elementos de prueba que valorados conjuntamente permiten determinar la responsabilidad del encausado. 

El caso

Este criterio jurisprudencial deriva de un proceso de actos contra el pudor de menor de edad, en el cual, el fiscal omitió incorporar a su acusación la declaración de la menor agraviada.  

Sin embargo, al ser consultado por el juez del juicio oral si tenía nuevas pruebas para incorporar al proceso, el representante del Ministerio Público presentó la declaración de la menor, la cual fue incorporada al proceso a pesar de no constituir “prueba nueva”. 

El juez de primera instancia termino condenando al acusado a 10 años de pena privativa de libertad. Esta decisión fue apelada y confirmada por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de La Libertad. 

Recién a través del recurso de casación, el condenado afirma que se ha vulnerado el debido proceso por la incorporación de la declaración de la menor durante el juicio oral, cuando no constituía prueba nueva. 

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró infundado el recurso, por considerar que no hubo afectación al derecho de defensa en la medida que su defensa pudo participar en la actuación de dicho medio de prueba. Esto es, la Suprema consideró como relevante la conducta pasiva del acusado frente a la incorporación de la declaración de la menor como prueba nueva. 

Bonus legal

Conforme al inciso 1 del artículo 373 del Código Procesal Penal de 2004, podrán ofrecerse nuevos medios de prueba durante el juicio oral siempre que las partes han tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia de control de la acusación.

Fuente: La Ley

Empresas deberán comunicar a SUNAT la transferencia de sus acciones

junio 05, 2014 Add Comment
Sunat ha aprobado diversas disposiciones y el formulario para hacer efectiva la obligación de comunicar a la Administración Tributaria la emisión, transferencia y cancelación de acciones y participaciones de sociedades. Dicha comunicación se realizará a través de SUNAT Virtual.


Todas las personas jurídicas domiciliadas en el país tienen la obligación de comunicar a la Sunat las emisiones, transferencias directas e indirectas y cancelación de acciones y participaciones representativas de su capital social. Así lo prevé la Ley del Impuesto a la Renta (1ra. Disposición Transitoria y Final).

Para cumplir con dicha obligación, la propia Administración Tributaria ha emitido la Resolución de Superintendencia N° 169-2014/SUNAT, publicada el día 04 de junio. Dicha norma, además de prever la forma, plazos y condiciones en que se efectuará la aludida obligación, ha aprobado el Formulario Virtual Nº 1605, el cual deberá ser utilizado por los contribuyentes para dichos fines mediante Sunat Virtual.

Las empresas podrán acceder al formulario ingresando a Sunat Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL. Luego deberán consignar la información que corresponda.

Plazos y rectificación de la comunicación

Se ha establecido que el plazo para el cumplimiento de dicha obligación será al mes siguiente a la fecha en que se realice la operación (emisión, trasferencia o cancelación). Su presentación se realizará dentro de los plazos establecidos por la resolución de superintendencia para las obligaciones tributarias de liquidación mensual.

Se prevé igualmente que pueda sustituirse la información contenida en el Formulario Virtual Nº 1605, para lo cual deberán ingresar nuevamente todos los datos requeridos en él. Dicha comunicación dejará sin efecto la última presentada siempre que se realice antes del vencimiento de la obligación. En caso contrario, ya no se tratará de una sustitución sino de una rectificación.

Finalmente, sobre la obligación de efectuar la comunicación correspondiente a los meses anteriores, se dispuso que las emisiones, transferencias y cancelaciones efectuadas desde el 2013 hasta mayo del 2014 deberán ser comunicadas a la Sunat hasta el 30 de junio de 2014. Mientras que las operaciones efectuadas entre febrero de 2011 hasta el 2012 deberán informarse hasta el 30 de julio de este año.

¿Qué deudas se inscribirán en el Registro de Deudores Morosos?

junio 04, 2014 Add Comment
No solo se inscribirán a los inquilinos que no cumplen con pagar la renta. También a los demandados que no señalen bien libre de gravamen en un proceso único de ejecución o en la etapa procesal de ejecución de sentencia de cualquier proceso. ¿Qué más trae la Ley que crea el Registro de Deudores Morosos?


El acceso a la información del Registro de Deudores Morosos debe ser de gratuito y público. Para ello Poder Judicial cuenta con 45 días hábiles para implementar en su portal web un aplicativo que permita el libre acceso a dicho registro a la ciudadanía.  

Igualmente, el Poder Judicial deberá unificar este registro con otros que administre, como por ejemplo, el de Deudores Alimentarios. 

Así lo ordena la Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos, Ley N° 30201, publicada en el diario oficial El Peruano el pasado miércoles 28 de mayo. Dicha norma entrará en vigencia a los 45 días hábiles de su publicación, y deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los 30 días hábiles de su entrada en vigencia. 

A continuación, algunas interrogantes y respuestas rápidas para entender mejor la utilidad de este registro: 


1. ¿Qué deudas se inscribirán en el Registro de Deudores Morosos? 

Se inscribirán en el Registro de Deudores Judiciales Morosos el incumplimiento de las acreencias originadas en resoluciones firmes que declaren el estado de deudor judicial moroso.  

Esto podrá producirse en tres supuestos: 

a) Tratándose de arrendatarios morosos, supuesto que comentamos en extenso aquí (art. 594 del Código Procesal Civil). 

b) Cuando el demandado no señale bien libre de gravamen, en un proceso único de ejecución, cuya venta o remate (realización) le permita cumplir el mandato judicial de pago (art. 692-A del Código Procesal Civil). 

c) Cuando el demandado no señale bien libre de gravamen en la etapa procesal de ejecución forzada de una sentencia derivada de un proceso de conocimiento, abreviado o sumarísimo (art. 692-A del Código Procesal Civil). 

Una precisión importante: no podrán inscribirse en este registro las obligaciones derivadas de procesos judiciales contra el Estado.  


2. ¿Cuándo se cancelará la inscripción como deudor moroso?

Una vez pagada la deuda, la inscripción debe quedar sin efecto de pleno derecho. Para lograr la cancelación del registro, la norma prevé dos caminos.  

El primero es que el propio juzgado de origen oficie al órgano de gobierno del Poder Judicial la cancelación de la inscripción.  

El segundo camino procede a pedido de cualquier persona. Así, acreditando el pago de la deuda, deberá solicitarse al Poder Judicial la cancelación del registro. Para ello, se tendrá un plazo no mayor a 7 días calendario, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. 


3. Lo adicional: eliminan el "procedimiento concursal por mandato judicial"

En materia concursal, el principal efecto de esta reforma ha sido eliminar el denominado "procedimiento concursal por mandato judicial", el cual estaba previsto en el texto anterior del artículo 692-A del Código Procesal Civil.

Dicho procedimiento permitiía que, ante el incumplimiento del deudor de señalar bien libre de gravámen en un proceso único de ejecución, el juez declare la disolución y liquidación del ejecutado. Luego se remitiía el expediente judicial al INDECOPI a fin de que se tramite un procedimiento concursal en el que se disponía la publicación en el diario oficial El Peruano del nombre de las personas sometidas a la disolución y liquidación.

Este procedimiento ha quedado eliminado. A partir de la entrada en vigencia de la Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos (45 días de su publicación), la falta de señalamiento de bien libre de gravámen por parte del deudor será ahora publicitado a través de dicho registro. No será necesario acudir al Indecopi.

Por tal motivo, se han modificado los artículos 34, 50 y 97 de la Ley General del Sistema Concursal, Ley N° 27809. E igualmente se han derogado los artículos 30 y 31, así como el numeral 36.2 de  la mencionada norma.

Precisan impedimento de empresas vinculadas para contratar con el Estado

junio 04, 2014 Add Comment
El Tribunal de Contrataciones del Estado ha precisado en qué casos no se exigirá la participación mínima (5% del capital o patrimonio social) para impedir que una empresa vinculada con otra sancionada participe, sea postora y/o contrate con el Estado. Así, ha precisado la regulación de la Ley de Contrataciones del Estado.


La Ley de Contrataciones del Estado (inc. k del art. 10) impide que el proveedor que ha sido sancionado con inhabilitación temporal o permanente para contratar con el Estado, lo haga a través de una persona jurídica diferente. 

Así, prohíbe que participen como postores o contratistas del Estado quienes sean socios, accionistas, participacionistas o titulares de la empresa sancionada con un porcentaje de participación superior al 5% del capital o patrimonio social.

Pues bien, el Acuerdo N° 015/2013 del Tribunal de Contrataciones, publicado el 27 de mayo último en el diario oficial, ha realizado algunas precisiones que deben tenerse en cuenta al aplicarse dicho impedimento en las contrataciones públicas.

Así, se establece que el impedimento es aplicable durante el periodo de vigencia de la sanción impuesta al “proveedor sancionado”. Igualmente, que este no se configura en caso la persona jurídica ya no cuente con quien la vinculaba con el proveedor sancionado, o si es que este había dejado de formar parte del proveedor sancionado antes de que le sea impuesta la sanción.

También se reitera que cuando el vínculo entre la persona jurídica vinculada y el proveedor sancionado se genera por la participación que tiene un socio, accionista, participacionista o titular en la “persona jurídica vinculada” y que tiene o tuvo en el “proveedor sancionado”, se requiere que dicha participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, en ambas.

Excepciones 

No obstante, el Acuerdo del Tribunal de Contrataciones del Estado establece que dicha participación mínima no será exigible en tres supuestos:

a) Para el integrante del órgano de administración, apoderado o representante legal de la “persona jurídica vinculada”, que es o fue socio, accionista, participacionista o titular del “proveedor sancionado”. En este caso, la participación mínima solo es exigible respecto del “proveedor sancionado”. 

b) Para quien es o fue integrante del órgano de administración, apoderado o representante legal del “proveedor sancionado”, que es socio, accionista, participacionista o titular de la “persona jurídica vinculada”. En este caso, la participación mínima solo es exigible respecto de la “persona jurídica vinculada”.

c) Cuando el vínculo entre la “persona jurídica vinculada” y el “proveedor sancionado” se genera por compartir o haber compartido integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales.

Nulidad de concurso de méritos no justifica despido del trabajador

junio 03, 2014 Add Comment
El Tribunal Constitucional precisó que un trabajador no puede ser despedido por su empleador si este declara la nulidad del concurso de méritos por el cual fue contratado. Esto es así porque la conclusión de la relación laboral solo procede por causa justa establecida legalmente.


No procede el cese del trabajador si el concurso interno de méritos, por el cual se le contrató, fue declarado nulo. En efecto, si ya superó el período de prueba, solo puede ser separado de su cargo por causa justa establecida en la ley.  Esto es así porque la causal de despido alegado por el empleador no está contemplada por la legislación laboral como una causa justa de despido. 

Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en su sentencia recaida en el Exp. N° 03758-2012-PA/TC.  El caso se originó de una demanda de amparo interpuesta por Cristhian Obando Velarde contra su empleador, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A - EPS TACNA S.A., mediante la cual solicita su reincorporación en el cargo que venía desempeñando debido a que se le despidió sin alegar justa causa (despido incausado), a pesar de que la relación laboral que mantenía con su empleador era de carácter indeterminado. 

De los antecedentes se verifica que el trabajador laboró para la entidad inicialmente mediante contratos de trabajo por servicio específico y posteriormente a través de un contrato de trabajo a plazo indeterminado, en razón de haber ganado el concurso interno de méritos, específicamente la plaza de operario chofer (cargo considerado en el CAP bajo el régimen laboral de la actividad privada). Sin embargo, el concurso interno de méritos a través del cual el trabajador accedió a la plaza fue declarado nulo, lo cual —en opinión del empleador—vuelve inválido el contrato a plazo indeterminado celebrado entra la entidad y el demandante; por esa razón, la entidad procedió con el cese del trabajador. 

Cabe indicar además que uno de los argumentos de la entidad para justificar el cese del trabajador es que el período laboral existente antes de la participación del trabajador en el concurso interno de méritos —en el cual estaba contratado a plazo determinado— no se computa como período de prueba, debido a que el demandante cobró sus beneficios sociales respectivos.  Para resolver el caso, a juicio del TC, corresponde primero determinar si con anterioridad al concurso interno de méritos el demandante había adquirido protección contra el despido arbitrario, para luego, de ser el caso, analizar si la nulidad del concurso interno de méritos constituye una causal válida para la extinción de su relación laboral.   

Con respecto al primer punto, el Colegiado señala que el contrato de trabajo sujeto a modalidad por servicio específico no cumplió con consignar de modo detallado la causa objetiva que justifica la celebración del contrato sujeto a modalidad. De ese modo, el contrato de trabajo ha sido desnaturalizado por haberse producido la causal señalada en el inciso d) del artículo 77 del D.S. N° 003-97-TR (desnaturalización por simulación o fraude de las normas relacionadas con los contratos de trabajo). 

Por consiguiente, los contratos de trabajo suscritos por las partes con posterioridad carecen de eficacia jurídica, quedando demostrado también que el recurrente ya había alcanzado protección contra el despido arbitrario en fecha previa a la suscripción del contrato de trabajo a plazo indeterminado. 

Sobre el segundo tema, el TC manifiesta que la entidad demandada no podía válidamente cesar al demandante con base en la declaración de nulidad del concurso interno de méritos, toda vez que dicha situación no está contemplada por la legislación laboral como una causa justa de despido. Igualmente, en la medida que la entidad no siguió el procedimiento establecido por el artículo 31 del D.S. N° 003-97-TR para efectuar el despido, este se ha producido de modo irregular.  

Por todo lo señalado en las líneas precedentes, el Tribunal concluye que al haberse acreditado la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado con la entidad, el demandante solamente podía ser despedido por causa justa relacionada con su conducta o su desempeño laboral, lo cual no ha sucedido; y, en consecuencia, corresponde declarar fundada la demanda y ordenar la reposición del trabajador.

Desalojo express??…todo lo que usted debe saber acerca de la ley de inquilinos morosos

junio 03, 2014 Add Comment

El 30 de mayo en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley Nº 30201 aprobada por el Congreso de la República, denominada Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos, la que entrará en vigencia cumplidos los 45 días de su publicación, además el Poder Ejecutivo deberá emitir la norma que la reglamenta en el plazo de 30 días posteriores a su publicación.

Al parecer serían buenas noticias para los propietarios de inmuebles, oficinas y predios en general, que tienen como actividad económica o un ingreso extra, el arrendamiento de dichos bienes, con lo que se acabaría el vía crucis que significa a día de hoy, el desalojo de los inquilinos que se nieguen a pagar las rentas o que, habiendo concluido el contrato de arrendamiento, se nieguen a desocupar el bien alquilado.

La ley contempla básicamente un trámite expeditivo para el desalojo rápido o express, siempre y cuando se cumplan algunos requisitos o características. En primer lugar, el contrato debe ser redactado por escrito, en el cual se incluya una cláusula o condición expresa mediante la cual el arrendatario o inquilino se allana (es decir reconoce anticipadamente) al desalojo, en el caso que se den dos supuestos
Que se haya dejado de pagar la renta o adeude el monto del alquiler por dos meses y medio y
Que se haya cumplido el plazo del contrato y el inquilino no desocupe y entregue el bien arrendado.

Además se debe cumplir con un formalismo que exige la ley, como es legalizar las firmas del contrato ante un notario o, en caso de que no exista notario en la localidad, será el juez de paz el que deberá certificar las firmas del contrato.

De verificarse alguno de los dos supuestos, es decir, la falta de pago o el vencimiento del plazo del contrato, el propietario o arrendador podrá acudir al juez de paz letrado de la localidad donde se encuentre el inmueble alquilado, demandando el desalojo en cumplimiento de la cláusula de allanamiento anticipado o allanamiento futuro.

Una vez admitida a trámite la demanda, el juez deberá notificar al inquilino, a fin de que, dentro del plazo de 6 días hábiles, acredite el pago de los alquileres adeudados, o, en su caso, pruebe que el plazo del contrato aún no ha vencido. De no acreditar alguno de los supuestos, el juez, dentro de los 15 días hábiles siguientes ordenará el lanzamiento de todos los ocupantes del predio, aunque alguno de ellos no haya sido notificado con la demanda, esto, para evitar algunas trampas o leguleyadas que los morosos de profesión, suelen aplicar para alargar todavía más este tipo de procesos.

Por su parte, el inquilino moroso puede apelar la resolución que decreta el lanzamiento, por lo que, para concretarse éste, se deberá esperar que la segunda instancia judicial confirme el lanzamiento o que la resolución quede consentida, de no apelar el inquilino demandado. También cabe aclarar que, es posible que antes de iniciar el proceso de desalojo, sea obligatorio iniciar un proceso de conciliación extrajudicial, sin embargo, será el reglamento de la ley el que defina finalmente ésta pre requisito.

Finalmente, por intermedio de la norma comentada, se ha creado el Registro de Deudores Judiciales Morosos, en la que se incluirá al inquilino moroso, que solo podrá ser borrado de la misma, una vez que haya acreditado el pago de la deuda; además, los propietarios podrán verificar dicho registro, para ver con quién están contratando y evitar arrendar a algún moroso.

Este trámite, que sería más expeditivo para lograr el desalojo y recuperación de los inmuebles arrendados, otorgará una mayor seguridad jurídica, probablemente también incida en un precio a la baja de los arriendos, en tanto existirá la certeza de que, en caso se incumpla el contrato, hay una vía rápida para recuperar el bien. Desde Alvarez & Abogados felicitamos al Congreso por la dación de ésta norma y en nuestra condición de entendidos en Derecho Inmobiliario, recomendamos a la ciudadanía en general a que busquen un profesional capacitado que los asesore al momento de redactar los contratos de arrendamiento, compraventa, arras, compromiso de venta, etc.

Las 5 leyes más importantes que nos dejó mayo 2014

junio 03, 2014 Add Comment

1. Desalojo exprés 1: medida cautelar de posesión provisoria contra invasores 

Se incorpora una medida cautelar de posesión provisoria, a fin de beneficiar a los poseedores de inmuebles que han sido despojados por invasores. Por ello, se adicionó un tercer párrafo al artículo 603 del Código Procesal Civil relativo al interdicto de recobrar regulando un trámite cautelar de posesión provisoria.  Más información aquí

2. Desalojo exprés 2: Restitución inmediata contra inquilinos morosos  

Se establece un nuevo proceso de restitución “inmediata” de inmuebles arrendados. La norma pretende acabar con aquellos inquilinos morosos que, pese a no pagar las rentas, se quedan meses o años en posesión de un predio que no es de su propiedad. Lea la nota completa aquí

3. Centros comerciales deben contar con ambulancia y proveer medidas de asistencia médica  

Se han intensificado las medidas de auxilio médico en establecimientos comerciales. Así, estos deberán disponer de espacios destinados específicamente a la atención médica, así como contar con ambulancia y medicamentos a fin de atender a los consumidores que presenten problemas médicos o de salud. Más detalles sobre esta norma aquí.

4. Registro de deudores morosos judiciales 

Este registro será de acceso gratuito y público. Se inscribirá a los inquilinos morosos declarados judicialmente y a los demandados que no señalen bien libre de gravamen en un proceso único de ejecución o en la etapa procesal de ejecución de sentencia de cualquier proceso. ¿Qué más trae la Ley que crea el Registro de Deudores Morosos? Nuestro análisis aquí.  

5. Reglamento para implementar aspectos de identidad del agente encubierto  

El dispositivo promueve la protección a los agentes encubiertos durante las investigaciones, por medio de un soporte informático el cual avalará la identidad supuesta del agente encubierto. Asimismo, se obliga a autoridades y particulares a mantener reserva de la identidad del agente cuando, por cualquier razón, tomen conocimiento de ella, así la investigación ya hubiese concluido. Vea la nota completaaquí.  

Delito de ‘exhibicionismo obsceno’ criminaliza tocamientos sexuales públicos

junio 03, 2014 Add Comment
El Código Penal prevé una sanción de dos a cuatro años de privación de la libertad para quien realiza tocamientos de índole obscena en lugar público.


En los últimos días ha vuelto a acaparar portadas el problema del acoso sexual callejero a raíz de una denuncia realizada por la actriz y cantante Magaly Solier. Conforme a la actriz, un sujeto se habría estado masturbando a sus espaldas mientras ambos usaban el servicio del Metropolitano.  

Ante ello, es necesario precisar que el Código Penal ya regula estos actos como delito de exhibicionismo obsceno en el primer párrafo del artículo 183: “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años el que, en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena”.  

Así, el presunto acosador de Magaly Solier habría cometido este delito al haberse masturbado (tocamientos obscenos) en la estación del Metropolitano (lugar público) donde ambos se encontraban.  

Sin embargo, en principio, no podría ser sometido a pena privativa de libertad por la levedad de su pena. Ello debido a que según la doctrina jurídica y la práctica judicial, cuando una pena es menor a cuatro años puede dársele carácter de suspendida.  

Así, con relación a la pena prevista para los autores de exhibicionismo obsceno, al ser no menor de dos ni mayor de cuatro años, tendría carácter de suspendida. En consecuencia, primero se impondrían reglas de conducta y, recién ante un eventual incumplimiento, se daría carácter de efectiva a la pena.