Tribunales Administrativos no podrán aplicar control difuso de las normas

mayo 14, 2014




Constitucional ha decidido revocar el precedente vinculante, por el cual los Tribunales administrativos estaban facultados para aplicar control difuso administrativo de las normas, mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 04293-2012-PA/TC.

El máximo Tribunal ha señalado que conceder facultades a los tribunales administrativos para ejercer el control difuso conllevaría a quebrar el equilibrio entre la democracia y el constitucionalismo. Según se argumenta, conceder el control difuso a los tribunales administrativos, es otorgar legitimidad y discrecionalidad a quien no la tiene; lo cual violenta la seguridad jurídica, garante de las leyes. Además enfatizó que muchas de éstas actuaciones no son objeto de revisión por órgano jurisdiccional alguno, en caso de que no se cuestione el resultado de un procedimiento administrativo.

Sin embargo, en voto en discordia el magistrado Urviola Hani, expresó su total desacuerdo, pues en la praxis no han existido problemas sobre la aplicación de la solución de conflictos mediante la aplicación de control difuso para las normas. Así también expreso que dicha faculta no contraviene el mandato constitucional, sino más bien responde al uso de doctrina jurisprudencial 

Finalmente, cabe señalar que esta sentencia supone un cambio en relación con lo establecido en la sentencia emitida en el Expediente Nº 3741-2004-PA/TC. Caso Salazar Yarleque; en la cual se había facultado a los Tribunales Administrativos por primera vez la posibilidad de ejercer control difuso.

Share this

Related Posts

Previous
Next Post »