Corte Suprema precisa cuál es el daño moral resarcible en materia laboral

abril 09, 2017 Add Comment
Luego de varias sentencias que reconocían indemnización por daño moral, la Corte Suprema ha establecido que este es el daño no patrimonial inferido sobre los derechos de la personalidad o en valores, que pertenecen más al ámbito afectivo que al fáctico y económico. Más detalles aquí.





La Corte Suprema ha definido lo que debe entenderse por daño moral en materia laboral. Así, ha precisado que el daño moral puede ser concebido como un daño no patrimonial inferido sobre los derechos de la personalidad o en valores, que pertenecen más al ámbito afectivo que al fáctico y económico. En tal sentido, el daño moral abarca todo menoscabo proveniente del incumplimiento de cualquier obligación que se pueda valorar en función de su gravedad objetiva.



Asimismo, las lesiones a la integridad física de las personas, a su integridad psicológica y a sus proyectos de vida, originan supuestos de daños extrapatrimoniales, por tratarse de intereses tutelados, reconocidos como derechos no patrimoniales.



Así lo ha establecido la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 7658-2016-Lima, publicada en la separata de Casaciones del 28 de febrero de 2017 en el diario oficial El Peruano.

El caso es el siguiente: un trabajador interpuso demanda en contra de la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. en liquidación, solicitando que esta cumpla con el pago de una determinada suma de dinero por concepto de indemnización por daños y perjuicios.

En primera instancia se declaró infundada la demanda tras considerar, entre otros, que el demandante renunció y no fue cesado, y que a su vez este se había acogido a un programa de renuncias voluntarias con incentivos.

No obstante, en segunda instancia se declaró fundada en parte la demanda, por concepto de daño moral. La sala advirtió que se habían presentado los elementos de la responsabilidad civil, por lo que al haberse producido un daño producto del despido del demandante en plenas facultades físicas y mentales, correspondía ser indemnizado conforme al artículo 1322 del Código Civil.

Por su parte, la Corte Suprema verificó que el demandante no fue despedido sino que, por el contrario, renunció voluntariamente para acogerse a un programa de retiro por incentivos. Sin embargo, a través de una resolución emitida por el Ministerio de Trabajo, se publicó la lista de extrabajadores cesados irregularmente, entre las que se encontraba el demandante, quedando habilitado para optar por alguno de los beneficios previstos en la Ley Nº 27803.

En ese sentido, la Suprema señaló que, al haberse determinado que el accionante optó por uno de los beneficios establecidos en la referida norma, esto es, la compensación económica, el daño alegado ya habría sido resarcido. “Al haber elegido el demandante la compensación económica, el daño producido ha sido resarcido; no correspondiendo el reconocimiento del pago de una indemnización por daños y perjuicios por daño moral adicional”, aseveró la Corte. Por ello, se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia.

Pero, además, la Suprema aprovechó el caso para establecer que el daño “es toda lesión a un interés jurídicamente tutelado, el cual puede tener un contenido patrimonial o extrapatrimonial. Dentro del daño patrimonial, encontramos todas aquellas afectaciones recaídas sobre los derechos patrimoniales de la persona; dentro de los cuales encontramos el daño emergente y el lucro cesante; el primero, referido al menoscabo o pérdida del patrimonio sufrida por el perjudicado, mientras que el segundo, se encuentra constituido por todas aquellas sumas dejadas de percibir producto de la conducta antijurídica”. Asimismo, la Corte agregó que “el daño extrapatrimonial se encuentra referido a las lesiones a los derechos de contenido no patrimoniales; es decir, aquellas afectaciones recaídas sobre los sentimientos de las personas, considerados socialmente dignos o legítimos, y por ende, merecedores de tutela legal, cuya lesión origina un supuesto de daño moral”.

La prescripción adquisitiva permite adquirir propiedad

abril 09, 2017 Add Comment





Resulta necesario ejercer posesión continua, pacífica, pública y como propietario del bien.
La prescripción adquisitiva de dominio constituye un mecanismo legal que permite al poseedor de un bien adquirir la propiedad de este, siempre y cuando haya cumplido con desarrollar una conducta establecida por ley y en un período determinado, informó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp)

En ese contexto, detalló que la propiedad por prescripción se adquiere mediante la posesión continua sin interrupciones; pacífica sin violencia física y moral; pública, porque debe ser visible por la colectividad, y como propietario, comportándose como tal durante diez años.

Procedimientos 

Así, existen dos maneras para adquirir un bien inmueble por prescripción adquisitiva de dominio; mediante un proceso judicial, respecto de predios urbanos y rurales, o mediante un trámite notarial, solo para el caso de predios urbanos con o sin edificación. 

La prescripción adquisitiva notarial debe ser tramitada por el notario de la localidad donde se ubica el predio materia de inscripción. En tanto que la prescripción adquisitiva judicial se tramita como proceso abreviado, ante un juez civil, que deberá emitir una sentencia, la cual, al quedar firme, se convierte en título inscribible en la Sunarp. 

Para la prescripción adquisitiva judicial, el Código Procesal Civil establece entre otros requisitos la presentación de una solicitud firmada por el interesado y los testigos propuestos, autorizada por abogado, la evidencia de la posesión del inmueble y la certificación administrativa de quien figura como propietario o poseedor.

Trámite notarial

En el supuesto de prescripción notarial, presentada la solicitud por el notario, esta se anota preventivamente en el Registro de Predios en la Sunarp y se publica un aviso por tres días en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación, con un intervalo de tres días útiles entre cada uno de ellos, notificándose al titular registral, anterior transferente, colindantes y otras personas indicadas en la solicitud, precisó la Sunarp. El notario realiza una constatación del inmueble para verificar la posesión pública y pacífica del solicitante y toma declaración a los testigos propuestos.

Títulos 

Es título inscribible la escritura pública por la que se declara adquirida la propiedad del bien por prescripción, insertando la documentación pertinente y remitiendo el parte notarial a la Sunarp.

También es título inscribible el formulario registral, con la certificación notarial de la declaración de prescripción adquisitiva y el acta notarial pertinente.