El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga desestimó una demanda de amparo por la cual se solicitaba continuar con la comercialización de combustibles en la región de Huamanga, pues constituye una zona geográfica en la que se ha implementado de un régimen especial de control de bienes fiscalizados, y por ende, son admisibles las restricciones al derecho al trabajo y la libertad de empresa en cuanto a la comercialización de combustibles que puedan ser usados directa o indirectamente para la elaboración de drogas ilícitas.
Este criterio fue expuesto mediante Sentencia Proceso de Amparo N° 03099-2013, publicado en el diario oficial El Peruano, el 26 de junio de 2015.
De acuerdo con los hechos suscitados la empresa Jaarsom E.I.R.L, representado por su Gerente General, interpone demanda de Amparo contra la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho, al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN y el Ministerio del Interior, solicitando que se le declare la inaplicabilidad del Decreto Supremo 005-2007-IN y el Decreto Supremo 009-2013-IN y demás normas que contengan restricciones comerciales a la provincia de Huamanga, respecto a la comercialización de insumos químicos fiscalizados; y consecuentemente que se ordene a las demandadas el libre ejercicio de su negocio respecto a grifo perteneciente a la empresa.
Ante los hechos expuestos, la demandante, expresa que su negocio es una empresa dedicada a la venta al por mayor y menor de combustible para el transporte público y privado a través de su grifo, establecimiento que cuenta con los permisos correspondientes expedidos por el Ministerio de Energía y Minas; que mediante el Decreto Supremo 005-2007-IN se establecen zonas sujetas al régimen especial a que se refiere el Decreto Legislativo 1126, para lo cual sólo se tomó en cuenta la opinión de la Comisión Nacional para el Desarrollo de Vida sin Drogas, sin fundamento técnico legal alguno.
El juzgado en primer lugar considera que el amparo contra normas legales, contemplado en el artículo 3 del Código Procesal Constitucional regula expresamente: “Cuando se invoque la amenaza o violación de actos que tienen como sustento la aplicación de una norma autoaplicativa incompatible con la Constitución, la sentencia que declare fundada la demanda dispondrá, además, la inaplicabilidad de la citada norma”.
Establece que en el presente caso, a través de la norma cuestionada (Decreto Supremo 009-2013-IN), se fijan zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados dentro del marco del Decreto Legislativo N° 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; en cuyo artículo primero se fija como una de las zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados.
Considera además, que la empresa actora alega la afectación a sus derechos constitucionales al trabajo y a la libertad de empresa al considerar inconstitucional restringir en Huamanga el expendio de combustibles sin sustento técnico que acredite que dicha provincia sea parte del VRAEN o que tenga influencia directa en el procesamiento de drogas ilícitas.
Por otro lado, indica que los derechos fundamentales se encuentran sometidos a una serie de restricciones o limitaciones que provocan que su titular no pueda ejercer válidamente una determinada prerrogativa en ciertas circunstancias; las mismas que pueden ser ordinarias o extraordinarias; ordinarias son las que operan siempre, y que afectan el ejercicio de un derecho tanto bajo condiciones de normalidad constitucional, como bajo situaciones de excepción constitucional; tal como se da en el caso del derecho a la libertad de empresa, que de acuerdo con el artículo 59 de nuestra Constitución se encuentra garantizada siempre y cuando no resulte lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas.
Agrega que la norma cuestionada forma parte de la política del Estado en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas dentro del desarrollo del marco jurídico establecido en el artículo 8° de nuestra Constitución, en tanto que el decomiso de insumos químicos y fiscalizados, optimizando su control, es parte de la Estrategia Nacional contra las Drogas 2012-2016; por lo tanto Huamanga ha sido considerada como una de las zonas para la implementación de un régimen especial de control de bienes fiscalizados, debido a las zonas de producción de coca, se ha incrementado las actividades relacionadas con el tráfico ilícito de drogas al interior del país y del uso de insumos químicos y productos fiscalizados para uso doméstico y artesanal, habiéndose incrementado su comercio minorista, conforme a la Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional del Perú; y que afectos de no generar costo y/o gasto al tesoro público, ha suplido cualquier informe técnico que además por la trascendencia social del caso, devenía en innecesario conforme a la exposición de motivos del cuestionado Decreto Supremo 009-2013-IN.