Precisan requisitos para el registro de alta del asegurado titular. Cónyuge y gestante

enero 27, 2016 Add Comment


El día de hoy en el Diario El Peruano, se publicaron precisiones sobre el registro de alta del asegurado titular, cónyuge y gestante de hijo extramatrimonial, indicando que se debe presentar la siguiente documentación: 

Registro de asegurado titular:
  • Copia simple legible de la constancia o Contrato de Trabajo o última boleta de pago o último comprobante de pago del aporte.

Registro del cónyuge:
  • Copia simple legible del Acta o Partida de Matrimonio Civil, con una antigüedad no mayor de 03 meses. 

Registro de gestante de hijo extramatrimonial:

  • Copia simple legible de la Escritura Pública o del Testamente del asegurado titular que acredite reconocimiento del concebido o de la Sentencia de Declaratoria de Paternidad. 

Además, se precisó que, para el registro del hijo mayor incapacitado en forma total y permanente, la presentación de la copia del Dictamen Médico, se implementará cuando se modifique la Directiva N° 022-GG-ESSALUD-2010.

Base Legal: Resolución de Gerencia Central de Seguros y prestaciones Económicas N° 049-GCSPE-ESSALUD-2015

Entidades públicas deben especificar requerimientos

enero 26, 2016 Add Comment


Las disposiciones sobre el registro de proveedores son vitales, señalan.
Desde el primer semestre de cada año fiscal, los titulares de las entidades públicas deberán pedir a las diversas áreas institucionales que, sobre la base de las actividades previstas en el respectivo proyecto del Plan Operativo Institucional (POI) del siguiente año, presenten al órgano encargado de las contrataciones sus necesidades de bienes y servicios.
Dicha información deberá presentarse mediante el Cuadro de Necesidades, con las especificaciones técnicas de bienes y los términos de referencia de servicios y consultorías, considerando que en el caso de obras, las áreas usuarias deberán remitir la descripción general de los proyectos por ejecutarse.

Este constituye uno de los principales lineamientos contenidos en la Directiva N° 003-2016-OSCE/CD, emitida por el OSCE para la correcta formulación del Plan Anual de Contrataciones (PAC).

Indagaciones

Para la elaboración del proyecto del PAC corresponderá al órgano encargado de las contrataciones, en coordinación con el área de donde proviene el requerimiento, determinar mediante indagaciones del mercado el valor estimado de las contrataciones de bienes, servicios y consultorías, así como el costo programado en el caso de consultorías y ejecución de obras.

A juicio del gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala, dicha directiva es la más importante para las entidades públicas, entre las más de 15 que el OSCE ha aprobado para la aplicación del nuevo marco legal sobre contrataciones estatales.

Todas las entidades públicas están obligadas a saber los bienes y servicios que necesitan contratar, refirió.

Por ende, consideró que lo más importante para una entidad pública es el PAC y, en ese sentido, lo primero que deben tener es este documento.

Proveedores

Desde la perspectiva de los proveedores del Estado, las normas más importantes son las vinculadas con la incorporación al Registro Nacional de Proveedores (RNP), indicó Zavala.

Por tanto, destacó la trascendencia de la Directiva N° 015-2016-OSCE/CD, por la cual el OSCE fija el procedimiento para la inscripción y renovación de la inscripción de los proveedores de bienes y servicios en dicha nómina.

Pero como muchas empresas proveedoras suelen juntarse para cumplir con las contrataciones públicas, Zavala refirió que resulta importante, además, la Directiva N° 002-2016-OSCE/CD, que establece los lineamientos para la participación de proveedores en consorcio en las contrataciones del Estado.

Consideró positivo que el OSCE haya establecido pautas sobre estos temas.

SUNAFIL aprueba directiva sobre derechos de los ciudadanos en el Sistema Inspectivo del Trabajo

enero 23, 2016 Add Comment


La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), aprobó la Directiva Nº 002-2015-SUNAFIL/INPA denominada “Derechos de los ciudadanos en el Sistema Inspectivo del Trabajo”, que tiene como objetivo compilar y difundir los derechos que tienen los ciudadanos vinculados al Sistema de Inspección del Trabajo, a fin de que el personal que lo integra optimice la calidad de atención y realice sus funciones conforme a la normatividad vigente.

Gerentes irían a la cárcel si fijan sueldos diferentes sin sustento para un mismo cargo

enero 08, 2016 Add Comment
Los trabajadores podrán denunciar penalmente a los ejecutivos de empresa por discriminación en el trabajo, lo que se sancionará hasta con tres años de cárcel.





Los gerentes de las empresas que determinen sueldos diferentes a trabajadores que realizan igual labor, sin una razón que los justifique, como antigüedad en el cargo, estudios, experiencia y otros, podrán ser denunciados penalmente.

Así lo establece la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Ley N° 30364, publicada a finales del año pasado, que reguló la violencia económica o patrimonial sancionable penalmente: “Cuando se perciba un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo”.

En ese sentido, el laboralista Ricardo Herrera, socio del estudio Muñiz, recomendó a las empresas establecer políticas salariales objetivas sobre la base de la antigüedad en el cargo, experiencia profesional, estudios o criterios similares.

En caso contrario, si se determina un mayor sueldo para trabajadores que realizan igual labor, por simpatías o similares decididas por los gerentes, estos podrán ser denunciados penalmente, advirtió.

Al respecto, el penalista Carlos Caro precisó que el delito aplicable al gerente de la empresa en estos casos es dediscriminación, que tiene una pena máxima de tres años de cárcel.

Sin embargo, indicó que este delito no ha sido muy usado por las cortes del Poder Judicial, aunque existe un precedente judicial.

Pruebas
Para demostrar que existe un salario menor por igual tarea, Herrera aseguró que el trabajador puede acudir al Ministerio de Trabajo o a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

De esta manera, explicó, el trabajador logrará que un inspector constate si existe o no discriminación en su remuneración comparada con otro trabajador.

Así, no solo puede demandar judicialmente la homologación en el cargo, el cese de la hostilidad, el pago de una indemnización, sino que puede lograr una sanción penal contra el gerente, remarcó.

Caro refirió que las pruebas emitidas por autoridades serán más contundentes que las que usan en los casos de discriminación por insultos raciales o de género (testigos y otros).

La norma que busca promover el acceso a las personas con discapacidad, Ley N° 29973, establece que las empresas privadas con más de 50 trabajadores deben realizar ofertas para nuevas plazas para cumplir la cuota del 3% de toda su planilla, cuya fiscalización rige desde el 2016.

En ese sentido, el laboralista Ricardo Herrera explicó que la convocatoria interna (cerrada entre los trabajadores de una empresa) no garantiza la inclusión de trabajadores discapacitados para acceder al empleo y por esta razón sería ilegal, anotó.

Las empresas están obligadas a ofertar empleos a través del Ministerio de Trabajo (Centro de Empleo), y adicionalmente por cualquier otro medio (periódicos, afiches y otros).

Fuente: Diario Gestión

Trabajadores estatales podrán recibir su primer depósito de CTS desde mayo

enero 08, 2016 Add Comment
El Congreso promulgó hoy la norma que dispone el depósito semestral de la CTS a los servidores públicos contratados bajo el Decreto Legislativo 728 y la Ley del Servicio Civil.


El Congreso de la República promulgó hoy la norma que establece que la CTS se depositará semestralmente también a los servidores públicos, tras haber aprobado la norma por insistencia, ante la negativa del Gobierno.

Debido a que este depósito se realiza en las quincenas de mayo y setiembre, será en mayo de este año cuando los servidores públicos empiecen a recibir su depósito de CTS en una entidad financiera elegida por el trabajador.

La nueva ley dispone que el depósito semestral de la CTS se realice a los servidores públicos contratados bajo el Decreto Legislativo 728 y la Ley del Servicio Civil.

La CTS no es de libre disponibilidad, salvo que en la cuenta bancaria se haya acumulado un total de cuatro sueldos. En ese caso, el excedente a esos cuatro sueldos podrá ser retirado.

Fuente: Diario Gestión

Existencia de rumores no prueba que esposa conocía adulterio del cónyuge

enero 08, 2016 Add Comment
En una reciente resolución judicial se ha precisado el inicio del cómputo del plazo de caducidad para solicitar el divorcio por adulterio. Así se señala que este plazo no podrá iniciarse por la mera existencia de comentarios o habladurías de terceros. Más detalles aquí.




No se puede concluir que la esposa conocía de la infidelidad del cónyuge por la existencia de habladurías o comentarios sobre el particular. En cambio, la partida de nacimiento de una hija extramatrimonial sí constituye una prueba idónea para demostrar con certeza que el esposo fue infiel y establecer la fecha que deberá iniciarse el cómputo del plazo de caducidad para interponer la demanda de divorcio por adulterio (art. 339 del Código Civil).

Así lo dispuso la Sala Mixta, Penal de Apelaciones y Liquidadora de Nasca, en su sentencia recaída en el Exp. Nº 45-2012-0-1409-JR-FC-01.

Veamos los hechos: una mujer interpuso demanda de divorcio por causal de adulterio dirigida contra su cónyuge, con la finalidad de que se declare la disolución del vínculo matrimonial y, como consecuencia de ello, que se ratificara la patria potestad que viene ejerciendo respecto de su menor hija. Sustentó su demanda con la partida de nacimiento de la hija extramatrimonial del esposo, menor que había nacido pocas semanas atrás.

Por su parte, el emplazado contestó la demanda señalando que es falso que su esposa recién se haya enterado de su adulterio por el nacimiento de su hija extramatrimonial. Afirmó que ella conocía de esta situación desde hace un par de años atrás, por lo que –aseveró– había ya transcurrido el plazo de 6 meses, previsto en el artículo 339 del Código Civil, para que la cónyuge ofendida pueda interponer una demanda de divorcio por adulterio. Para demostrar ello, presentó declaraciones testimoniales de personas que conocían a la pareja.

El juez de primera instancia valoró las pruebas presentadas por ambas partes y declaró fundada la demanda. Asimismo, ratificó la patria potestad que ejerce la esposa respecto de su menor hija y fijó una indemnización a favor de la demandante. Al estar en desacuerdo con esta decisión, el esposo la apeló.

La Sala Superior precisó que el juez en el proceso no está obligado a utilizar todos los medios probatorios sino solo los que le generen convicción. Pese a ello, realizó un examen de los medios probatorios presentados por el emplazado y determinó que la sola existencia de habladurías y comentarios de terceros acerca de la infidelidad cometida por el propio demandado no puede llevar a concluir que la esposa ya conocía de la causal de adulterio.

Así, la Sala refirió que lo único que se había acreditado en el proceso es que la esposa tomó conocimiento de la hija extramatrimonial de su cónyuge recién cuando se apersonó a Reniec a obtener la partida de nacimiento de dicha menor. Esto permitió concluir a la Sala que, al momento de presentarse la demanda, no había caducado el plazo de seis meses que establece el artículo 339 del Código Civil para accionar el divorcio por adulterio. Por ello, el colegiado declaró infundado el medio impugnatorio y confirmó la sentencia de primera instancia.

Fuente: laley.pe