Rigen nuevos montos para trámites en el Poder Judicial

junio 18, 2015 Add Comment
Nuevos montos para los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos del Poder Judicial (PJ) estableció la judicatura, con el propósito de mejorar la protección de los intereses de los justiciables y acelerar la atención de sus requerimientos.



Así, el Consejo Ejecutivo de dicho poder del Estado publicó el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la institución, mediante la Resolución Administrativa N° 161-2015-CE-PJ.

Contenido

Según la norma, por el otorgamiento de una carta poder con firmas legalizadas en los lugares donde se carezca de abogados, los justiciables ya no tendrán que pagar 7.20 nuevos soles por dicho trámite, sino solo 6.00 nuevos soles.

En cambio, para la obtención de un certificado de constatación de supervivencia en los lugares donde no haya notario, el justiciable deberá abonar 14.75 nuevos soles.

La expedición de copias certificadas de una resolución final tendrá un costo de 7.35 nuevos soles por cada folio, mientras que por la expedición de copias simples del mismo documento se deberá abonar 3.70 nuevos soles.

Quien personalmente solicite un certificado de homonimia en los lugares autorizados de las respectivas cortes superiores deberá abonar un derecho de 10 nuevos soles, y para el desarchivamiento de expedientes con mandato judicial de archivo el monto será de 35.10 por expediente.

La judicatura, además, determinó que el derecho que se deberá pagar para el protesto de títulos valores en los lugares donde se carezca de notario será de 23.90 nuevos soles, en tanto que los que soliciten la inscripción de escrituras imperfectas en los lugares donde no existen notarios tendrán que pagar un derecho de 28.10 nuevos soles.

Para la expedición de certificados de antecedentes penales en los lugares autorizados de las respectivas cortes superiores y/o en la Gerencia General del PJ, los justiciables deberán pagar 52.80 nuevos soles e igual cantidad si el trámite se realiza con la respectiva carta poder.

Lineamientos

Por disposición del Poder Judicial, el plazo de vigencia del derecho de tramitación será de un año calendario, período que será computado a partir de la fecha en que el justiciable o administrado efectúe el pago correspondiente en el Banco de la Nación o en la entidad financiera autorizada.

Para los efectos del pago de los derechos administrativos fijados en el nuevo TUPA del PJ se aplicará la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente al momento de la solicitud del servicio o trámite.

Aprueban exoneración permanente de descuentos a las gratificaciones

junio 18, 2015 Add Comment
El pleno del Congreso aprobó con 87 votos a favor y 22 en contra la ley que exonera de manera permanente las gratificaciones que se otorgan en el mes de julio y diciembre de descuentos y flexibiliza el acceso a la CTS.



De esta manera, primó la posición de las bancadas de oposición del Congreso respecto a que las gratificaciones deben depositarse a los trabajadores libres de los descuentos para los sistema previsionales y el aporte a Essalud no solo durante el 2015, sino de manera indefinida.

Asimismo, la norma también aumenta permanentemente el disponible de los depósitos de CTS, de modo que de ahora en adelante los trabajadores no solo podrán retirar el 70% del excedente de seis sueldos, sino el 100% de lo que reste de cuatro sueldos.

La posición del Ejecutivo, más bien, era que estos beneficios destinados a incentivar la economía solo deberían otorgarse durante el 2015, año en el que sí existen las reservas presupuestales para afrontar los menores ingresos de la ONP y de Essalud que representa la exoneración de descuentos, tal como ha asegurado el ministro de Economía, Alonso Segura.

Es más, Segura había advertido que poner en riesgo los ingresos de la ONP iba en contra del mandato de la Constitución Política del Perú, que exige que cualquier cambio en el Sistema Nacional de Pensiones asegure su equilibrio financiero.

El premier Pedro Cateriano intentó que el Pleno del Congreso permitiera a los ministros de Estado justificar esta posición antes de la votación, pero su pedido fue rechazado.

Cateriano en el Congreso

Inmediatamente después de la votación, el presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano, inició el sustento del pedido de facultades legislativas en materia económica y seguridad ciudadana ante el Pleno del Congreso.

Sucesión intestada y transferencia de propiedad se inscribirán en un único trámite

junio 18, 2015 Add Comment
Nueva directiva de la SUNARP establece que la inscripción de la sucesión en el Registro de Sucesiones Intestadas y de la transferencia de los inmuebles en el Registro de Predios podrá realizarse con un único trámite y en mérito al mismo título.


A partir de ahora, la inscripción de la sucesión intestada y la transferencia de los bienes del causante a favor de sus beneficiarios podrá realizarse mediante un solo trámite. Queda, entonces, en el pasado el doble trámite que debía hacerse para que los bienes dejados por una persona fallecida puedan ser inscritos a favor de sus herederos y sean oponibles a terceros.

Así lo dispone la Directiva que regula en sede registral el trámite simplificado de inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante, Directiva Nº 06-2015-SUNARP/SN. Dicha norma fue aprobada mediante Resolución Nº 166-2015-SUNARP-SN y publicada en el diario oficial El Peruano el martes 16 de junio de 2015.

De esta manera, la inscripción de la sucesión en el Registro de Sucesiones Intestadas y de la transferencia consecuente en el Registro de Predios podrá realizarse con un único trámite y en mérito al mismo título. Eso sí, la titularidad dominial del causante debe encontrarse previamente inscrita en el Registro de Predios.

Trámite a seguir

El solicitante deberá consignar en el formato de solicitud de inscripción el número de partida del predio o predios del causante. Si en la solicitud de inscripción de sucesión intestada no se precisa el número de partida de los predios respecto de los cuales operaría la transferencia, la calificación se circunscribirá solo al Registro de Sucesiones.

Cuando se requiera la inscripción de la transferencia por sucesión intestada y esta no se encuentre inscrita en el Registro de Sucesiones Intestadas, la calificación e inscripción de ambos actos corresponderá al registrador del Registro de Predios.

Si se solicita la inscripción de la sucesión intestada y además se señala en el formato de solicitud de inscripción el número de partida de los predios de propiedad del causante, la calificación e inscripción tanto de la sucesión intestada como de la transferencia subsecuente corresponderá al registrador del Registro de Sucesiones Intestadas.

Para ello, se requiere que la oficina registral en la cual se encuentran registrados el o los predios, cuyas partidas han sido precisadas en la solicitud, deberán concordar con la oficina competente para la inscripción de la sucesión intestada. Asimismo, el título deberá contener solo la sucesión intestada de un causante, salvo que se trate de cónyuges o concubinos integrantes de uniones de hecho cuyo reconocimiento se encuentre previamente inscrito.

Esta directiva entrará en vigencia a los 10 días hábiles contados desde su publicación, encargándose su correcta aplicación a los registradores públicos y vocales del Tribunal Registral, los gerentes de Propiedad Inmueble y de Personas Jurídicas y Naturales de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, así como los jefes de las unidades registrales de los órganos desconcentrados de la Sunarp

Lea la sentencia del TC que contradice el fallo favorable a Nadine Heredia

junio 11, 2015 Add Comment
El Tribunal Constitucional ha determinado que excepcionalmente podrá iniciarse una nueva investigación respecto de hechos que fueron considerados lícitos en un expediente fiscal ya archivado cuando se encuentren nuevas pruebas o se compruebe que la anterior investigación fue deficiente. De esta forma, no tendría asidero el criterio contenido en el fallo favorable a Nadine Heredia, referido a que sería inválida la nueva investigación pues la decisión de archivo tiene carácter de cosa decidida.


¿La decisión de archivar una investigación fiscal que se pronuncia sobre la licitud de los hechos denunciados impide una nueva investigación? No en todos los casos.

De acuerdo a la más reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC Exp. Nº 02493-2012-PA/TC), excepcionalmente podrá iniciarse una nueva investigación, sin caer en una doble persecución, cuando existan nuevas pruebas o se haya comprobado que la primera investigación fue deficiente.

A continuación presentamos los extractos más resaltantes del fallo del TC que dejaría sin sustento jurídico a los argumentos contenidos en la sentencia de primera instancia del proceso de hábeas corpus que ordenó no seguir investigando a Nadine Heredia.


El principio constitucional de ne bis in ídem y sus excepciones


"6.        [A]l igual que cualquier derecho y principio constitucional, el principio de ne bis in idem tampoco es un principio absoluto o ilimitado, pues es susceptible de ser limitado en su ejercicio, sin que ello suponga que las eventuales restricciones queden libradas a la entera discrecionalidad de la autoridad. A estos efectos, este Tribunal Constitucional ha precisado en reiterada jurisprudencia que la legitimidad de tales restricciones radica en que deben ser dispuestas con criterios objetivos de razonabilidad y proporcionalidad. En este sentido es posible señalar que el principio de ne bis in ídem tiene cuando menos dos restricciones que superan los niveles de razonabilidad y proporcionalidad y que actúan a modo de excepciones:


  1. Cuando existan elementos probatorios nuevos no conocidos con anterioridad por la autoridad. Esta restricción encuentra su justificación en la imposibilidad de conocer los medios probatorios relevantes para la adopción de la primera decisión, que de haberse conocido pudo haber generado la variación del sentido de esa decisión. De este modo, una segunda investigación, proceso o procedimiento sólo puede estar justificada si existen elementos probatorios nuevos no conocidos con anterioridad por la autoridad y que hagan posible o que revelen la necesidad de una nueva investigación de la conducta ilícita. (…).

  1. Cuando se aprecia de manera objetiva que la primera investigación, proceso o procedimiento ha sido deficientemente realizado. Esta restricción encuentra su justificación en la necesidad de que la primera decisión sea obtenida en el marco de una investigación, proceso o procedimiento jurídicamente válido. Es decir, corresponde verificar de manera objetiva sí la primera investigación, proceso o procedimiento ha sido realizado observando los derechos y principios constitucionales, los procedimientos establecidos y las diligencias y actuaciones necesarias y relevantes para el esclarecimiento de la conducta ilícita, a fin de que la decisión definida y definitiva válidamente produzca la calidad de cosa juzgada o cosa decidida. (…).

7.      Sobre la base de lo anterior no se puede afirmar que la sola existencia de una nueva investigación, proceso o procedimiento contra una persona por los mismos hechos y por el mismo fundamento jurídico implica la afectación al principio de ne bis in ídem, pues bien entendidas las cosas, el análisis de la eventual vulneración de este principio exige verificar y en este orden, lo siguiente:

  1. La existencia de una primera decisión con calidad de cosa juzgada o cosa decidida. Debe existir una primera investigación, proceso o procedimiento o, una sanción o condena impuesta cuya decisión tenga la calidad de cosa juzgada o cosa decidida. Adicionalmente, debe existir una segunda investigación, proceso o procedimiento o una segunda sanción o condena. No se exige que la decisión de la segunda investigación, proceso o procedimiento, si lo hubiere, tenga la calidad de cosa juzgada o cosa decidida. (…).

  1. La existencia de una segunda investigación, proceso o procedimiento, o una segunda sanción o condena impuesta contra la misma persona, por los mismos hechos y por el mismo fundamento jurídico; y,

  1. La existencia de alguna de las excepciones señaladas y que están referidas a la existencia de nuevos elementos probatorios no conocidos por la autoridad y a la existencia de una primera investigación o un primer proceso o procedimiento deficientemente realizado."


*Aquí el texto completo de la resolución emitida por el Tribunal Constitucional que rechaza el razonamiento contenido en la sentencia de primera instancia en el proceso de hábeas corpus favorable a Nadine Heredia


Fuente: La Ley

¿Se puede despedir a personal con licencia médica?

junio 08, 2015 Add Comment
Sepa cúal es la política recomendada por ley si se tienen embarazadas o discapacitados en la lista de bajas programadas.


Todo jefe se encuentra en alguna oportunidad con una desvinculación a su cargo. Probablemente la empresa en la que trabaja ya tiene políticas diseñadas para el proceso, pero no siempre se tiene la suerte de tener el camino moldeado y los procesos de reestructuración o reducción de plazas quedan a criterio propio.

Como jefes el reto es enorme. Recientemente hicimos una revisión de consejos a seguir cuando nos toca la labor de reducir personal. Pero el tema no se agoto ahí. ¿Qué pasa cuando en el departamento por desaparecer o reestructurar se cuentan con personal en licencia por enfermedad o embarazo o discapacidad? ¿Cómo se debe proceder? El laboralista Jorge Toyama nos brinda un panorama claro para actuar.

Los casos de personas con enfermedad o en maternidad, explica, se deben tratar de manera especial brindándoles las mejores condiciones posibles y poniéndolos como las últimas personas en salir de la compañía, si eso fuera necesario. Las propuestas de salida, añade, deben ser no solamente económicas, sino sobre todo incluir soluciones sociales tales como la extensión del seguro médico, aportes provisionales para que reciban una mejor pensión de ser el caso, coberturas ampliadas de seguros de invalidez y vida, etc.

Las personas implicadas pueden, como cualquier trabajador, rechazar las propuestas que se les haga y la empresa no tendría salida legal porque en el Perú las autoridades no aprueban los ceses colectivos y si no hay justificación para el despido este debe ser repuesto.

En el caso puntual de las embarazadas, precisa, tienen la mayor protección ante un despido y debe probarse que hubo una justificación para el mismo, porque sino este se considerará nulo. “La protección específica es 90 días antes y después del parto, pero la protección genérica es que nadie puede ser despedido sin causa justificada, incluida la trabajadora gestante (antes o después de los 90 días antes mencionados)”, recalca.

Cuando se trata de una trabajadora gestante que está contratada a plazo fijo y no se le renueva el plazo, la empresa podría recibir una demanda. Como jefes deben cuidarse de evaluar que la persona que va a ser desvinculada lo sea por una causa justificada y demostrar que la actividad temporal para la que había sido contratada ha terminado.

En el caso de los trabajadores con problemas de salud, ya sea un caso de cáncer, sida, o una hernia en la columna, el jefe debe tener en cuenta que ellos tienen derecho a ausentarse del trabajo para sus atenciones médicas y esa no puede ser una causal de despido ni para descontarles parte de sus ingresos.

Las licencias son cubiertas por el seguro y mientras duran no puede darse una desvinculación así la empresa esté en pleno proceso de reestructuración. Se debe esperar el fin de las mismas si se desea actuar conforme a ley. “Las normas indican que estamos ante ausencias con goce de remuneraciones, y si las ausencias son prolongadas impidiendo el trabajo, el seguro social declara la invalidez total y permanente, en cuyo caso concluye el contrato de trabajo y comienza la percepción de una pensión de invalidez”, resalta.

Como jefes es importante recordar que la ley prevé que el empleador realice ajustes razonables y adecuaciones para facilitar la prestación de servicios de los trabajadores en las circunstancias antes descritas con adecuaciones en el ambiente de trabajo, horarios partidos, etc. Es común, lamenta Toyama, que en lugares donde prima la informalidad no se respeten este mínimo de condiciones y se actúe a la inversa de lo que dicta la norma, pensando en darles de baja primero a estos grupos humanos, pero los jefes encargados de estos procesos no deben olvidar que la responsabilidad del grupo humano cae sobre sus espaldas y es a ellos a quienes se les pedirá cuentas luego sobre la forma como se procedió. Respetar las normas es la principal recomendación que les puedo dar si se encuentran en esta situación, remarcó.

Sunafil aclara oportunidad de goce de las vacaciones

junio 08, 2015 Add Comment
Resulta improcedente multar a una empresa que no arriba a un acuerdo con su trabajador sobre la oportunidad de su descanso vacacional.


Dicho criterio administrativo se desprende de la Resolución de Intendencia N° 028-2015-Sunafil/ILM, expedida por la Intendencia de Lima Metropolitana (ILM) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), al resolver un procedimiento sancionador, detalla un informe laboral de Miranda & Amado Abogados.

Fundamento

Al respecto, el acta de inspección determinó como infracción el incumplimiento de la empresa del trámite previo de diálogo y fijación de común acuerdo entre esta y un trabajador respecto a la oportunidad de su descanso vacacional, debiendo por ello respetarse el goce de dicho beneficio tal como se venía realizando, vale decir, en agosto.

Sin embargo, a criterio de la intendencia capitalina, en el acta se omitió considerar la falta de disposición legal vigente que establezca un plazo determinado y una modalidad específica para celebrar el citado acuerdo respecto al momento del goce de vacaciones de un trabajador.

En opinión de la intendencia capitalina, este hecho resulta importante para determinar la existencia o no de una infracción laboral por parte de la empresa inspeccionada.

Considera, además, que el acta de inspección no detalla en forma expresa los elementos que llevaron al inspector suscribiente a establecer que el trabajador –cuyo descanso vacacional estaba pendiente– siempre gozaba de este beneficio en agosto de cada año.

Falta de motivación

Por tanto, la ILM concluyó que la infracción relativa al descanso vacacional estaba insuficientemente motivada.

Ante ello, la instancia administrativa revocó en esa parte la Resolución de Subintendencia N° 559-2014-Sunafil/ILM/SIRE1, que consagró la imposición de la multa por aquel incumplimiento a la normativa sociolaboral.

En consecuencia, la Intendencia de Lima Metropolitana dejó sin efectos la sanción impuesta al empleador inspeccionado por la supuesta infracción vinculada al descanso vacacional; y, de ese modo, la autoridad estableció un nuevo lineamiento sociolaboral referido al procedimiento previo de diálogo y fijación de acuerdos.

Fallo judicial desalienta el uso de la contratación de empresas services

junio 08, 2015 Add Comment
Todos los trabajadores contratados por empresas de intermediación laboral deben ser considerados como estables, dictamina el Poder Judicial.



Las empresas de intermediación laboral (services de limpieza, vigilancia y otros) suelen tener como justificación de la relación temporal con sus trabajadores el contrato de locación que suscriben con la empresa usuaria de sus servicios.

Así, finalizado el contrato de locación de servicios ( entre la empresa usuaria y la service), también finalizará la relación laboral de los trabajadores con la empresa, ya que el plazo generalmente coincide entre ambos.

Sin embargo, un reciente fallo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque en la especialidad de Derecho Constitucional (Exp. 446-2011-0-1706-JR-CI-06) estableció que dicho contrato entre empresas (usuaria y service) no sería una razón que justifique la contratación temporal de los trabajadores de la service y, por ello, deben considerarse siempre como personal estable.

Al respecto, el laboralista César Puntriano, director del área Laboral de PwC, comentó que el efecto que tendrá esta decisión es desalentar la contratación de los servicios de intermediación laboral ya que encarecerá los costos laborales.

Indemnización

Por ello, si el contrato vence con la empresa usuaria de los servicios de intermediación, esta última deberá pagar la correspondiente indemnización por despido arbitrario de sus trabajadores, o negociar la salida con aquellos.
“El efecto es perverso, ya que ese costo se trasladará al cliente, y finalmente al consumidor”, anotó.

Para Recordar

Definición. Para la intermediación laboral, se celebra un contrato civil entre una empresa usuaria y una empresa de servicios , para que esta última destaque trabajadores a la primera, pudiendo brindar servicios complementarios como vigilancia, limpieza, entre otros.

Empresas pueden ahorrar hasta un 68% de costos con facturas electrónicas

junio 08, 2015 Add Comment
Por cada millón de facturas electrónicas automatizadas, las empresas ahorran alrededor de 600 horas de trabajo.




Un nuevo estudio realizado por la empresa Seres, especializada en la automatización de procesos documentales, reveló que aquellas compañías que usan la factura electrónica pueden llegar a ahorrar hasta un 68% de los costos de gestión de estos documentos en papel.

De acuerdo con la investigación cada factura electrónica permite un ahorro de S/.10 en emisión y S/.18 en recepción. Asimismo de acuerdo con un estudio enfocado en el sector retail de GS1, entidad internacional encargada de estandarizar estos e-documentos, el ahorro de los costos se sitúa en S/.2.5 por documento en emisión y S/.10 en recepción.

Uno de los grandes ahorros ocultos viene de la optimización en la tramitación de las e-facturas. Según el estudio, por cada millón de facturas electrónicas las empresas ahorran alrededor de 600 horas de trabajo.

“El proceso de facturación tradicional es rutinario, los errores son frecuentes y no aporta ningún valor añadido a la compañía. Estas tareas se podrían aprovechar con el uso de la e-factura”, explicó Carlos Velamazán, director de la unidad de negocio de América de Seres.

Pero el ahorro no es el único beneficio de las e-facturas, el valor añadido del documento electrónico es la trazabilidad.

“Conocer en todo el momento el estado de la factura permite detectar antes posibles casos problemáticos y no tener que emplear recursos innecesarios en las facturas que están correctas”, dice Velamazán.

Cuando se trabaja electrónicamente las compañías encuentran un canal de comunicación más directo con su pagador, que en muchos casos se traduce en alternativas como el descuento por pronto pago o la financiación fuera de los canales bancarios y de crédito.

“El Gobierno es consciente de esta vía y, gracias a la Ley 30308, acelerará el uso de estos mecanismos de financiación tan necesarios para la correcta gestión de la tesorería de las empresas, sobre todo de las mypes”, finaliza Velamazán.

Más Datos

– El estudio de factura electrónica elaborado por Seres incluye datos basados en el intercambio B2B de empresas de todos los tamaños y sectores de actividad.

– La Ley 30308 abre posibilidades de financiación para las empresas usuarias de la e-factura, como el confirming, factoring o descuento por pronto pago.

No podrán ser repuestos trabajadores estatales que no ingresaron por concurso público

junio 08, 2015 Add Comment
El Tribunal Constitucional ha establecido como precedente vinculante que no podrá ordenarse la reposición a plazo indeterminado de los trabajadores del sector público que, pese a acreditar la desnaturalización de sus contratos temporales o civiles, no hayan obtenido una plaza en virtud de un concurso público de méritos. El trabajador despedido únicamente podrá solicitar una indemnización en el proceso laboral.


El ingreso a un puesto de trabajo a plazo indeterminado en la Administración Pública exige necesariamente un previo concurso público de méritos. Por ello, los jueces no podrán disponer la reposición laboral de un trabajador del sector público si no se comprueba, además de la arbitrariedad del despido, que previamente ha ganado un concurso público para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.

El Colegiado señaló que “el derecho de acceso a la función pública tiene como principio consustancial el principio de mérito”. Para ello, en los concursos públicos deberá evaluarse la capacidad, méritos y habilidades de los participantes, además de la idoneidad para el cargo al que postula y su comportamiento ético. Asimismo, la evaluación deberá caracterizarse por su trasparencia y objetividad, evitando actos que pongan en duda el carácter meritocrático del concurso.

Así lo determinó el Tribunal Constitucional en su más reciente precedente vinculante, emitido a raíz del proceso de amparo iniciado por Rosalía Huatuco (Exp. Nº 05057-2013-PA/TC). La regla antes señalada será vigente a partir del día siguiente de su publicación del diario oficial El Peruano, incluso para los procesos de amparo que actualmente se encuentran en trámite.

Ahora bien, el TC ha dispuesto que los procesos de amparo en trámite iniciados por trabajadores que no han ganado un concurso público, serán reconducidos a la vía ordinaria laboral para que pueda solicitar la indemnización que corresponda. Por el contrario, las demandas de amparo presentadas luego de la publicación del precedente serán declaradas improcedentes, sin que opere la reconducción antes mencionada.

Sanciones para quienes contraten mal

Por otra parte, el Tribunal indicó que las entidades estatales deberán imponer las sanciones que correspondan a aquellos funcionarios y/o servidores que incumplan las formalidades señaladas en la Constitución, la ley y su precedente vinculante, así como las disposiciones internas que cada entidad exige para la contratación del personal en el ámbito de la administración pública.

En ese sentido, la máxima autoridad de la institución estatal deberá determinar quién o quienes tuvieron responsabilidad en la elaboración del contrato temporal o civil que fue declarado desnaturalizado en un proceso judicial.

Leer texto completo de la sentencia