Resolución de superintendencia N° 090-2014/SUNAT
Aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática - Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626
La presente Resolución de Superintendencia, tiene por objeto aprobar el PDT - Agentes de Retención, Formulario
Virtual Nº 626 - Versión 1.2.
La nueva versión del PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual Nº 626 – Versión 1.2 estará a disposición de los interesados a partir del 1 de abril de 2014 en el portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de la nueva versión del mencionado PDT a los sujetos que no tuvieran acceso a Internet.
El PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual Nº 626 - Versión 1.2 deberá ser utilizado a partir del 1 de abril de 2014, independientemente del período al que correspondan las declaraciones.
Por períodos tributarios anteriores a marzo de 2014 se podrá hacer uso del PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual Nº 626 – Versión 1.1 hasta el 31 de marzo de 2014, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.
A partir del 1 de abril de 2014 el uso de la nueva versión del PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual 626 - Versión 1.2 será obligatorio en todos los casos.
La presentación de la nueva versión del PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual Nº 626 - Versión 1.2 a través de las dependencias de la SUNAT y por Internet (SUNAT Virtual) podrá efectuarse a partir del 1 de abril de 2014, en tanto que la presentación a través de la red bancaria podrá realizarse a partir del
7 de abril de 2014.
La Única Disposición complementaria Modificatoria, incluyó como segundo párrafo del numeral 5 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N°. 037-2002/SUNAT, el siguiente texto:
ARTÍCULO 8° COMPROBANTE DE RETENCIÓN
(…)
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, si en un período determinado el agente de retención hubiere efectuado retenciones con distintas t tasas a un mismo proveedor, deberá emitir un comprobante de retención por cada una de las tasas”.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 29.03.14
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