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Mypes que dejen de Declar no serán sancionadas por SUNAT

febrero 07, 2016 1 Comment


Foto: Internet

Sunat no sancionará a las mypes por dejar de declarar

Decisión adoptada por la administración tributaria es una medida justa, explica experto.

La administración tributaria no sancionará a las mypes por no presentar las declaraciones que contengan la determinación de tributos en los plazos establecidos y tampoco las multará por no presentar otras comunicaciones.

En efecto, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso aplicar esta facultad discrecional a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas, así como de sus compras por cada uno de ellos, no superen la media UIT, equivalente a 1,975 soles. 

Sin embargo, se emitirá la sanción correspondiente si en el plazo otorgado por la entidad recaudadora, como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos, no se cumple con presentar las declaraciones o comunicaciones requeridas, detalla la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/Sunat/600000, por la cual se dispone la aplicación de la referida facultad. 

Precisiones

A criterio del tributarista Francisco Velloso da Silveira, debe entenderse que el monto de media UIT es mensual y que conforme con lo dispuesto por dicha resolución, esta se aplicará, inclusive, a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a la fecha de su emisión, aun cuando las resoluciones correspondientes a esas infracciones no hayan sido emitidas o habiéndolo sido no se hubieran notificado.

Se precisa, además, que no procederá efectuar la devolución ni tampoco la compensación de los pagos vinculados con las infracciones que son materia de discrecionalidad en la citada resolución de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa, efectuados hasta antes de su vigencia.

Pantigoso Velloso da Silveira considera que la decisión adoptada por la entidad supervisora es una medida justa, porque muchas veces la multa resulta paradójicamente mayor que el monto de los ingresos mensuales de las mypes como contribuyentes, lo cual, desde su punto de vista, resultaría confiscatorio.

Resaltó la necesidad de respetar siempre lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución. Detalló que muchas veces la no presentación de una declaración es sin pago, y el contribuyente es el que debe presentar las declaraciones determinativas desde que obtiene un RUC y a pesar de no tener aún operaciones. 

Normatividad

De acuerdo con los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, la Sunat tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios que importe la violación de las normas fiscales, por lo que la entidad recaudadora puede dejar de sancionar los casos que estime convenientes para el cumplimiento de sus objetivos. Precisamente, uno de los objetivos institucionales de la administración tributaria a todas luces es favorecer la formalización del sector de pequeños contribuyentes Además, el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunat, faculta a la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa a expedir las resoluciones mediante las cuales se definan los criterios respecto de la aplicación discrecional de sanciones en materia de infracciones fiscales.

Pauta

El artículo 74 de la Constitución establece que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, solo por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

Añade que ningún tributo puede tener carácter confiscatorio y que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar la reserva de ley.

Uno de los objetivos de la Sunat es favorecer la formalización de los pequeños contribuyentes.

Fuente: Diario el Peruano



El teletrabajo en el Perú ya es una realidad

febrero 06, 2016 Add Comment

Se beneficiará la empleabilidad de poblaciones vulnerables, afirma el ministro Maurate.
Se suscribieron los tres primeros contratos por servicios en la modalidad de teletrabajo y de esta manera el Perú inicia este esquema laboral, destacó el titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Daniel Maurate.


Precisó que la finalidad de este sistema es beneficiar la empleabilidad de las poblaciones vulnerables y promover un equilibrio entre las actividades realizadas en el ámbito personal, familiar y laboral de los trabajadores o servidores civiles.

“Son los primeros contratos que se firman mediante esta modalidad, luego de su reglamentación en nuestro país. Nosotros recibimos las solicitudes y las evaluamos, y ahora están siendo contratados, beneficiándose no solo ellos, sino sus familias”, resaltó.

Actividad

Maurate señaló que estos teletrabajadores son: Elizabeth Coras Guillén (persona con discapacidad) y Brandon Roque Guerra, quienes laborarán como asesores de ventas. Además de Jackelini Escurra Dávila, como administradora.

Ellos iniciarán sus actividades a partir del lunes 8 de este mes y estarán registrados en planilla prestando servicios para la empresa FLKBY General Service.

Esta compañía se dedica a la actividad económica de ensayos y análisis técnicos, brindando certificación, homologación, formación de operadores y equipos industriales y logísticos.

“Estamos convencidos de que la promoción del teletrabajo será uno de los motores de articulación y labor conjunta entre trabajadores, empresas y el Estado”, puntualizó. 

El teletrabajo es una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en el que se requiere del desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador.

Entre los principales beneficios está la promoción de la inclusión laboral de las personas con discapacidad y otros grupos vulnerables.

Entre los principales beneficios está la promoción de la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

Fuente: Diario el Peruano

SUNAFIL Busca unificar reglas generales en fiscalización de seguridad y salud en el trabajo

febrero 04, 2016 Add Comment



PUBLICAN PROYECTO DE DIRECTIVA

Sunafil consolidará reglas sobre inspección en SST

Pretenden priorizar las visitas a los lugares donde se desarrollan actividades de alto riesgo.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) sometió a consideración de la ciudadanía el proyecto de directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST), que consolida en un único documento aquellas reglas generales de la actuación inspectiva para realizar la fiscalización en ese rubro.
Entre los aspectos más resaltantes de la propuesta normativa destaca la planificación de la inspección. Se establece que se deberán tomar en cuenta los antecedentes de actuaciones previas de orientación y fiscalización en SST.

En el proyecto se determina la priorización de la inspección en los centros laborales donde se realizan actividades de alto riesgo, así como en aquellos donde se hayan registrado mayores niveles de incumplimientos de las normas sobre la materia o donde se haya obstruido la labor inspectiva. 

Inmediatez y protección

Respecto al tiempo para el desarrollo de una inspección sobre SST, en el proyecto de directiva se precisan los plazos y la inmediatez con que deben realizarse las intervenciones cuando se trate de aspectos relacionados al derecho fundamental a la vida y la salud de los trabajadores.

Se detalla, asimismo, que los inspectores de trabajo estarían facultados para realizar sus visitas con aquellos especialistas que estimen necesarios para el desarrollo de sus funciones, sean peritos, técnicos o representantes de los trabajadores (miembros del Comité de SST o supervisor).

En caso fuera necesario y el inspector comprobase el incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores, ordenaría la inmediata paralización o prohibición de los trabajos, pudiendo inclusive solicitar el apoyo de la fuerza pública.

Esta acción se realizaría sin perjuicio del pago de las remuneraciones o indemnizaciones de los trabajadores afectados.

Estos y otros aspectos de la fiscalización en seguridad y salud ocupacional han sido incorporados en la citada propuesta normativa, que deberá incluir los aportes significativos de la población en general, a fin de aprobar una herramienta útil para los actores que integran el sistema laboral en el Perú: Estado, trabajadores y empleadores.

El proyecto de directiva se encuentra disponible en el portal institucional de la Sunafil (http//www.sunafil.gob.pe), en el que se accede al enlace Directiva para el Ejercicio de la Función Inspectiva en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Dado que dicha superintendencia brinda un servicio público que repercute en los trabajadores y en el empresariado, cualquier persona natural o jurídica podrá enviar sus comentarios y aportes respecto a la citada iniciativa reglamentaria al correo electrónico: comentariosdirectivas@sunafil.gob.pe en un plazo 15 días siguientes a la fecha de la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 015-2016-Sunafil, por la cual se dispone publicar la mencionada propuesta de directiva.

Predictibilidad

A criterio del laboralista César Puntriano, resulta favorable difundir el citado proyecto normativo porque todo lo que suponga predictibilidad y reglas claras para las empresas es sumamente positivo. Así, las empresas sabrán a qué atenerse ante una fiscalización de la Sunafil y cómo se conducirá el inspector de esta entidad al momento de realizar la fiscalización de las normas sobre SST.

Aporte

Puntriano considera que la fiscalización en materia de SST no puede realizarse por profesionales del Derecho.

A su juicio, dicho tipo de inspección tiene que llevarse a cabo por ingenieros, expertos en seguridad ocupacional y, en ese sentido, eventualmente por médicos ocupacionales que conocen la materia.

Fuente:  El  Peruano

Precisan requisitos para el registro de alta del asegurado titular. Cónyuge y gestante

enero 27, 2016 Add Comment


El día de hoy en el Diario El Peruano, se publicaron precisiones sobre el registro de alta del asegurado titular, cónyuge y gestante de hijo extramatrimonial, indicando que se debe presentar la siguiente documentación: 

Registro de asegurado titular:
  • Copia simple legible de la constancia o Contrato de Trabajo o última boleta de pago o último comprobante de pago del aporte.

Registro del cónyuge:
  • Copia simple legible del Acta o Partida de Matrimonio Civil, con una antigüedad no mayor de 03 meses. 

Registro de gestante de hijo extramatrimonial:

  • Copia simple legible de la Escritura Pública o del Testamente del asegurado titular que acredite reconocimiento del concebido o de la Sentencia de Declaratoria de Paternidad. 

Además, se precisó que, para el registro del hijo mayor incapacitado en forma total y permanente, la presentación de la copia del Dictamen Médico, se implementará cuando se modifique la Directiva N° 022-GG-ESSALUD-2010.

Base Legal: Resolución de Gerencia Central de Seguros y prestaciones Económicas N° 049-GCSPE-ESSALUD-2015

Entidades públicas deben especificar requerimientos

enero 26, 2016 Add Comment


Las disposiciones sobre el registro de proveedores son vitales, señalan.
Desde el primer semestre de cada año fiscal, los titulares de las entidades públicas deberán pedir a las diversas áreas institucionales que, sobre la base de las actividades previstas en el respectivo proyecto del Plan Operativo Institucional (POI) del siguiente año, presenten al órgano encargado de las contrataciones sus necesidades de bienes y servicios.
Dicha información deberá presentarse mediante el Cuadro de Necesidades, con las especificaciones técnicas de bienes y los términos de referencia de servicios y consultorías, considerando que en el caso de obras, las áreas usuarias deberán remitir la descripción general de los proyectos por ejecutarse.

Este constituye uno de los principales lineamientos contenidos en la Directiva N° 003-2016-OSCE/CD, emitida por el OSCE para la correcta formulación del Plan Anual de Contrataciones (PAC).

Indagaciones

Para la elaboración del proyecto del PAC corresponderá al órgano encargado de las contrataciones, en coordinación con el área de donde proviene el requerimiento, determinar mediante indagaciones del mercado el valor estimado de las contrataciones de bienes, servicios y consultorías, así como el costo programado en el caso de consultorías y ejecución de obras.

A juicio del gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala, dicha directiva es la más importante para las entidades públicas, entre las más de 15 que el OSCE ha aprobado para la aplicación del nuevo marco legal sobre contrataciones estatales.

Todas las entidades públicas están obligadas a saber los bienes y servicios que necesitan contratar, refirió.

Por ende, consideró que lo más importante para una entidad pública es el PAC y, en ese sentido, lo primero que deben tener es este documento.

Proveedores

Desde la perspectiva de los proveedores del Estado, las normas más importantes son las vinculadas con la incorporación al Registro Nacional de Proveedores (RNP), indicó Zavala.

Por tanto, destacó la trascendencia de la Directiva N° 015-2016-OSCE/CD, por la cual el OSCE fija el procedimiento para la inscripción y renovación de la inscripción de los proveedores de bienes y servicios en dicha nómina.

Pero como muchas empresas proveedoras suelen juntarse para cumplir con las contrataciones públicas, Zavala refirió que resulta importante, además, la Directiva N° 002-2016-OSCE/CD, que establece los lineamientos para la participación de proveedores en consorcio en las contrataciones del Estado.

Consideró positivo que el OSCE haya establecido pautas sobre estos temas.

Trabajadores estatales podrán recibir su primer depósito de CTS desde mayo

enero 08, 2016 Add Comment
El Congreso promulgó hoy la norma que dispone el depósito semestral de la CTS a los servidores públicos contratados bajo el Decreto Legislativo 728 y la Ley del Servicio Civil.


El Congreso de la República promulgó hoy la norma que establece que la CTS se depositará semestralmente también a los servidores públicos, tras haber aprobado la norma por insistencia, ante la negativa del Gobierno.

Debido a que este depósito se realiza en las quincenas de mayo y setiembre, será en mayo de este año cuando los servidores públicos empiecen a recibir su depósito de CTS en una entidad financiera elegida por el trabajador.

La nueva ley dispone que el depósito semestral de la CTS se realice a los servidores públicos contratados bajo el Decreto Legislativo 728 y la Ley del Servicio Civil.

La CTS no es de libre disponibilidad, salvo que en la cuenta bancaria se haya acumulado un total de cuatro sueldos. En ese caso, el excedente a esos cuatro sueldos podrá ser retirado.

Fuente: Diario Gestión