Las empresas tienen hasta el 15 de diciembre para pagar el beneficio.
Los trabajadores de la actividad privada, además de su gratificación por Navidad, recibirán como bonificación extraordinaria el 9% sobre este beneficio, que equivale a lo que los empleadores dejarán de aportar al Seguro Social de Salud (Essalud), de conformidad con la Ley N° 30334, que desgravó permanentemente las gratificaciones, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Así, cada trabajador de la actividad privada, siempre que haya laborado el semestre completo (julio-diciembre 2015), percibirá un sueldo íntegro como gratificación, que comprenderá el 13% que los trabajadores dejarán de aportar por concepto de pensiones a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o administradora privada de fondos de pensiones (AFP).
Beneficio
Además, recibirán el 9% del monto de la gratificación como ‘bonificación extraordinaria’, que es lo que el empleador dejará de aportar a Essalud, por lo que los trabajadores se beneficiarán con un 22% aproximadamente, indicó el citado gremio.
La CCL recomendó a las empresas tener en cuenta que el plazo para el pago de las gratificaciones vencerá el martes 15 de diciembre.
En el caso de trabajadores afiliados a una empresa prestadora de salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9%, sino el 6.75% del monto de la gratificación, precisó.
Tienen derecho a la gratificación los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial, así como los trabajadores-socios de cooperativas de trabajo.
En cambio, los trabajadores de las pequeñas empresas inscritas en el Remype tienen derecho a gozar de medio sueldo de gratificación, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 013-2013-Produce.
En parecida situación se encuentran los trabajadores del hogar, que tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo, conforme lo señala la Ley N° 27986.
Precisiones
La gratificación por Navidad equivale al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de noviembre de 2015. Se entiende como remuneración a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición. No se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos y demás conceptos previstos en el artículo 19° de la Ley de CTS.
pautas
Para percibir la gratificación, el trabajador debe estar laborando en diciembre de 2015 o estar de vacaciones o gozando de subsidios con descanso médico.
Si el trabajador tiene menos de seis meses, percibirá la gratificación en función a un sexto por mes completo laborado.
Los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por ese mes tienen derecho a un sexto de su remuneración.
Si en ese mes tuvieron inasistencias, por cada una se descontará un treintavo del sexto a percibir. Si el trabajador ingresa o cesa en el trascurso del mes, los días de ese mes incompleto no son computables para el cálculo de la gratificación.
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